Trabajo en una empresa donde algunos no descansamos en domingos ni festivos. Los festivos locales y nacionales son compensados con un día cuando a la empresa le viene bien. Por el contrario nunca compensan ni en tiempo ni dinero los domingos, cosa que no debería ser así.
La cuestión es que expira en breve mi relación laboral y he reclamado los domingos no compensados de un año entero. Me han contestado que los domingos no los compensan y que los del año pasado al estar el año cerrado no se abonan ni se compensan, también los festivos trabajados.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo presentar una demanda por cantidades por los domingos y festivos trabajados no abonados aunque parte sean del año anterior?.
Gracias.
Hola La prescripción de un año no va por años naturales cerrados sino de fecha a fecha.
Por ejemplo, si tu presentas la reclamación antes del día 30 de septiembre, podrás reclamar todo el dinero que la empresa te deba desde septiembre del año pasado hasta agosto de este año.
En cambio si te debieran la paga extra de verano del año pasado, no podrías reclamarla al estar prescrita.
Saludos
Como le han comentado, la prescripción es de fecha a fecha, pero para que le quede claro, la reclamación que le ha hecho ya INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN, siempre que pueda acreditar que ha reclamado (es decir, si ha sido por escrito, o tiene la respuesta de la empresa por escrito). Si no la ha hecho, interponga YA la papeleta de conciliación, pues cuanto antes lo haga, antes interrumpe la prescripción.