Entiendo que no es necesario proceder al previo nombramiento de peritos, puedes directamente demandar, si bien, te aconsejo que aportes una buena pericial con tu demanda y que luego se ratifique esta en el juicio.
En una reclamación por daños a una aseguradora, ¿es obligatorio acudir antes de la via judicial al tramite del art.38 de la ley de contrato de seguro?, ¿puede el asegurado prescindir de su derecho (art.38 de dicha ley) y acudir directamente a una reclamacion via judicial?.Gracias.