Se encarga verbalmente una cena de empresa para junio 2022. Se van entregando cantidades hasta 1800 euros en plazos. Ahora no se puede hacer por problemas económicos de la clienta y no poder seguir pagando hasta los 4000 euros que costaba el evento.
Se reclama que se devuelva la cantidad, y el propietario del restaurante da la callada por respuesta.
No contesta teléfonos ni mensajes de email.
Se envió un burofax que nunca se recogió según Correos.
Las cantidades se enviaron en mano pero una de las mayores entregas la hizo una persona que ahora está dispuesto a declarar en un juicio; y 2), la clienta tiene mensajes de whatssap donde confirma que ha recibido los adelantos.
¿Se puede reclamar con ciertas garantías de que la acción prospere con un testigo (amigo de la clienta) y los mensajes de whatssapp?
Se trataría de juicio verbal, y la cuestión es doble:
1.- ¿Prosperaría tal reclamación con esos medios de prueba?
2.- ¿Qué ocurre si se desestima en cuanto a costas? Lo que no queremos es que encima de no conseguir nada, llegue un recibo de costas.
Cuando una persona tiene la oportunidad de hacer las cosas bien, mediante recibos, contratos y transferencias, los tribunales no suelen proteger al que las hace mal, mediante testigos y mensajes de Wassap. Los testigos no sirven en absoluto para acreditar una deuda, y los wassaps son una prueba indiciaria; pero no se puede condenar si esa es la única prueba. De todas formas, y al ser una cantidad menor de 2.000 euros, pueden intentarlo: en definitiva, no habrá condena en costas y no precisan abogado.