La cuestión es que si se presenta una reclamación de cantidad en base a una factura, yo siempre he reclamado el importe total de la factura (base más iva), pero me han comentado por ahí que el iva no se puede reclamar, aunque no encuentro base legal que lo discuta.
Ahora mismo estoy oponiéndome a un ordinario en el que se reclama una factura con iva, y no sé si impugnar la cuantía o non.
Entiendo que se reclama el total de la factura, con el iva incluido. El obligado al ingreso de la cuota de IVA es el emisor de la factura, que debe cobrarla del obligado al pago por el hecho imponible que dió origen a la base. Por lo tanto, si no se le paga la cuota de iva correspondiente por el obligado al pago del principal, se produce un perjuicio económico al "intermediario" entre el obligado al pago del IVA y Hacienda.
Prefestamente.
Desde mi punto de vista reclamar base iva. Date cuenta que si no reclamaras el iva se quebraría en caso de obtener una sentencia estimatoria el principio "restitutum integrum" es decir no te "IVAN" (valga el juego de palabras) a reembolsar algo que en tu declaración trimestral correspondiente ya has abonado.
Las facturas proforma son un avance de la factura definitiva que se ha de emitir por el concepto que sea.
Por lo tanto, puede ser rechazada o discutida y, por ello, no significa estrictamente obligación de pago y, por ende, aportada en un procedimiento judicial, puede hacer prueba de una relación comercial, pero no en cuanto a la cantidad definitiva adeudada.
Cuando pasan dos años desde la reclamación, muchas empresas, con la solo presentación de la reclamación recueran ese IVA de hacienda. Sería muy recomendable que pidieras que se mande oficio a Hacienda para ver si se han restituido las cantidades de IVA correspondiente a los incobrables.
Y coincido en que lo que se ha de reclamar el total.