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Reclamación cancelación vuelo

1 Comentarios
 
Reclamación cancelación vuelo
19/04/2018 11:49
Buenos días compañeros.

Ante todo presentarme, un placer formar parte de este foro. Aquí viene mi consulta:

Hace poco un cliente me preguntó por la opción de reclamar una indemnización por la cancelación de un vuelo de España a Alemania. La cancelación se produjo apenas 24 horas antes del vuelo y sin que le dieran una alternativa real (le daban la opción de un vuelo una semana después). Le mostré la posibilidad de reclamar la indemnización que ofrece la legislación europea más los gastos que le había provocado el tener que buscar un nuevo vuelo y el gasto en hoteles y desplazamiento que tuvo que sufragar por este imprevisto.

El caso es que tan sólo había puesto la reclamación ante la compañía, la cual se había limitado a argumentar que ese vuelo se había cancelado por una huelga de controladores en Francia, la cual era una circunstancia extraordinaria. Le insté a que presentara la correspondiente reclamación ante AESA, y ya con el informe favorable de la agencia, interponer la correspondiente demanda. Cuál fue mi sorpresa cuando después de las alegaciones de la compañía, AESA le dio la razón ya que entiende que la huelga de controladores en Francia era una circunstancia extraordinaria, por lo que no correspondía la indemnización. Quiero aclarar que digo sorpresa porque no entiendo muy bien cuál puede ser la relación y justificación que puede haber entre un vuelo que sale desde España hacia Alemania con una huelga en Francia.

Ante este informe desfavorable, le recomendé a mi cliente no presentar demanda. Aunque era muy posible que la compañía ni se presentara a la vista (es una compañía extranjera), el informe era muy desfavorable y podría suponer un gran impedimento de cara a una sentencia favorable.

Pero después de leer hoy la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (os dejo por aquí el enlace: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=201149&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=35700 ), me estoy replanteando si presentar la demanda o no. El Tribunal es claro al argumentar que no toda huelga va a suponer una circunstancia extraordinaria y que habrá que estar a cada caso particular. Aunque en la sentencia en concreto estamos ante una huelga interna de la propia compañía, sí que creo que esto se podría extrapolar a una huelga que no afecta a ninguno de los dos aeropuertos en los que efectuaba el vuelo el avión.

Mi duda pues:
- Por un lado, si creéis que tendría viabilidad esta demanda con este razonamiento.
- Si sería recomendable instar al cliente a que vuelva a presentar reclamación ante AESA aportando además esta sentencia, o presentar la demanda obviando este informe.

De nuevo, un placer formar parte de este foro.
Un saludo
20/04/2018 15:08
Colegiadomadrid
Estimado compañero.

Nosotros entendemos que sí es posible presentar la demanda, pero para que prospere deberás realizar un esfuerzo argumentativo adicional.

En cuanto a una segunda reclamación ante AESA, no vemos la necesidad.

Un saludo