Una puntualización respecto mi mensaje de 24-12-04. Cuando he dicho "depende de donde quieras reclamar", pretendía decir depende de donde tengamos que instar la reclamacón, pues de todos es sabido, que la competencia territorial es el lugar del siniestro.
Depende de donde quieras reclamar la indemnización por accidente. Por ejemplo, en Madrid, la jurisprudencia de su AP establece que se aplique el baremo a fecha de sentencia por ser deuda de valor. La AP de Barcelona, aplica baremo a fecha de accidente.
Me urge saber si en caso de una reclamación basada en la ley 30/95 ley del baremo, las cuantías en euros aplicables serán las vigentes en la fecha del accidente o las vigentes en la fecha del inicio de la reclamación?
muchas gracias