La oficina de gestión tributaria de mi Ayuntamiento me negó el pago de una deuda que me venía impuesta por el propio ayuntamiento mediante Providencia de Apremio. Alegando que tenía más deudas y si no las pagaba todas no me aceptaba el pago de la citada providencia. He presentado escrito de reclamación ya que la Ley general tributaria (entre otras) define que"1.- las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.". Mi pregunta concreta es: que plazo tiene el ayuntamiento para responder y si se puede pedir Responsabilidad Patrimonial. Toda vez que al negarme el cobro supuestamente se incrementarán los intereses del recibo.