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Reclamacion ayuntamiento

4 Comentarios
 
Reclamacion ayuntamiento
21/02/2013 18:10
Hola Buenas!
Tengo una empresa que le deben una factura un ayuntamiento por unas obras que le adjudico directamente sin procedimiento contrato ni nada. Se ha efectuado una reclamación requiriendole el pago y han contestado que la factura esta sobrevalorada y didiendome que es un mero acto de trámite sin posibilidad de recurso contencioso alegando lo que me de la gana.He buscado un perito para valorar la obra.Que hago ahora ¿volver a mandarles un escrito (perder el tiempo) o podria presentar una demanda contencioso admtva directamente?alguien me podria pasar un modelo
gracias
21/02/2013 22:57
No veo el tema para un contenciso-administrastivo, al no tratarse de un expediente administrativo, sino de la realización de una obra.
Creo que es mas adecuada la vía civil.
22/02/2013 13:20
Estimado Usuario:

En primer lugar, siento discrepar abiertamente de la opinión manifestada por acriton en este foro, ya que la realización de una obra es un expediente administrativo en toda regla. Con su fase de aprobación de gasto y pago, así como su procedimiento de contratación previa, en el cual, dependiendo del importe no es necesario más que la incorporación de la factura al expediente, si se tratase de un contrato menor.

Sentada esta base, y entrando en el fondo del asunto, entiendo que se presentó la factura y la administración no ha procedido al pago por considerarla ajustada. Esta actuación, se puede considerar un acto de trámite (si bien y en puridad tambíen puede considerar como finalizador del procedimiento), en cualquiera de los casos es recurrible, en virtud del artículo 107 LPAC.

Los pasos, que está dando no están del todo desencaminados (aunque debe ser cauteloso y eficaz en su proceder), y una vez tenga el informe pericial apórtelo al Ayuntamiento, intimando en pago de la factura.

Si la adminsitración no resolviera favorablemente o no se pronunciara, se le abre la vía contenciosa para el cobro de las cantidades que le sean adeudas.

Esta vía contencisa, es cuasi-sumaria y en ella puede pedir el pago cautelar de la factura a la presentación de la demanda, además los intereses se fijan en el 8,5% a su favor, así como los gastos que le ocasione el cobro de la factura (abogados, gestores, financieros) y si el acceso a la vía contenciosa se produce por silencio de la administración tampoco tendrá que abonar tasa judicial alguna.

Esperando haberle sido de ayuda.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
25/02/2013 10:36
Muchas Gracias!
En primer lugar entiendo lo mismo en lo referente al contrato de obra en la jurisdicción competente.
En lo referente a lo segundo este mismo viernes he remitido copia del informe pericial al ayuntamiento y actuaré en consecuencia.
Alguien me podría facilitar un modelo.
Un Saludo
12/06/2013 17:22
Otra consulta referente al tema.La deuda es de 22000 Euros puedo utilizar el procedimiento abreviado?o puedo utilizar el procedimiento único o de primera intancia regulado en la Ley.Tendría que solicitar un perito judicial y no se en que momento solicitarlo en un abrevidado?Si alguien tiene un modelo se lo agradeceria.