Buenos días,
Se me plantea la siguiente duda. Una entidad bancaria concede un préstamo hipotecario a una promotora cuya garantía es un suelo donde ésta piensa construir. Además, concede aval para hacer frente a las cargas urbanísticas pendientes. Ante el impago del préstamo la entidad acaba adquiriendo el inmueble manteniéndose el aval. Con el tiempo, la entidad transmite el inmueble a un tercero si bien, no obstante, durante el tiempo en el que ha sido propietario del inmueble se ve obligado a hacer frente a los costes de urbanización. En tal caso ¿podrá reclamar al nuevo propietario el importe correspondiente a dichos costes?
Gracias
Lo primero que tendrían que hacer es investigar a los apoderados bancarios que extendieron el aval y concedieron la hipoteca sobre una parcela en donde no solo no se llegó a construir, (con lo que el dinero pasó directamente A La Saca-ALS de los peticionarios del crédito) sino que ocasionó que la nueva propietaria, el banco, diluyese el aval puesto que nadie puede avalarse a sí mismo. Cuando vendieron, además, no consignaron como carga los costes de urbanización, con lo que de no estar inscritos se los va a comer el banco. Seguro que además el precio de venta fue un regalo. Después tenemos que recatarlos; pero no lo vea como que estoy contrariado con mi declaración trimestral de la renta, sino como una invitación a que pregunte estas cosas en el foro de Derecho Penal.
Gracias Juan Carlos pero me surge otra duda (el mundo urbanístico me supera..) En el supuesto de que el banco vendiera a un tercero el inmueble y una vez este tercero fuera ya propietario surgieran las obligaciones de pago derivadas de las cargas (hasta ahora esto no ha sucedido) el aval inicial se mantendría vigente? si formalmente no se hubiera cancelado y se mantuviera el aval del banco a favor del propietario inicial ¿el banco tendría que pagar si se ejecutara? entiendo que el obligado principal sería ya el nuevo propietario, no el sujeto avalado inicial por lo que no se hasta que punto el avalista seguiría obligado a avalar en favor de una persona que ya no está obligada.. no se si me explico...
Gracias!
La verdad, compañero ATG, es que tu cuestión (que no tiene nada que ver con el derecho urbanístico) es muy interesante. Solicita conocimiento de al menos cuatro cuartos del Código Civil, y se merece una respuestaza del nivel que hay en este foro. Hasta mañana tengo faena y de hecho estoy escribiendo desde el móvil. Pero te garantizo que cuando tenga el ordenador delante no dejaré nada en el tintero virtual.
Lo que estás preguntando es si el agente urbanizador (la junta de compensación o quien sea) puede ejecutar el aval que le entregó el primer propietario. Las cosas sucedieron de este modo:
1º. El propietario de un futuro solar llega a un acuerdo con el agente urbanizador para que no le constituya una carga en la parcela y acepte a cambio un aval bancario para responder de los gastos de la futura urbanización. El agente acepta, y al propietario le queda la parcela libre de cargas para constituir hipoteca y hacerse con fondos destinados al desarrollo de la parcela.
2º. El banco le despacha dos garantías: una contra la parcela, que puede ejecutar el propio banco (la hipoteca) y otra contra posiblemente fondos ya depositados, que puede ejecutar el agente (el aval).
3º. El banco deviene en propietario de la parcela porque ejecuta su hipoteca, y puede venderla libre de cargas puesto que no figura inscrita ninguna, y por tanto las condiciones de venta y precio son muy distintos que si las hubiese.
4º. Ha llegado el momento: el agente reclama el dinero del propietario para realizar la urbanización, y el propietario no sabe de qué le hablan. El agente anuncia que va a ejecutar el aval, y el banco dice que nada de aval, puesto que el mismo fue constituido para garantizar a una persona concreta con respecto a una obligación distinta.
5º. Pero la némesis jurídica es inevitable: el aval está vigente, es ejecutable y además al primer requerimiento contra la presentación del original (que está en poder de la junta). No hay salvación para el banco, que mediante su negativa quería que el nuevo propietario o el agente asumiesen los gastos avalados, soslayando el derecho de la junta, para la que estarán dispuestos tanto los fondos como cien años de perdón.