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reclamación aumento renta IPC

4 Comentarios
 
Reclamación aumento renta ipc
05/09/2007 19:56
Hola, me gustaria escuchar vuestra opinión con respecto a la posibilidad de reclamar aumento de la renta al inquilino en mes diferente al suscrito contractualmente, es decir, si el contrato se suscribió en el mes de enero , y la revisión se pactó que se realizaria cada dos años, ¿no debería reclamarsele el aumento de la renta con la revisión del ipc cada mes de enero bianualmente?.
En el supuesto de no haberlo hecho de forma habitual, ¿pierde su derecho con respecto al tiempo transcurrido por desidia?.
Si solicita el aumento en el mes de agosto, por ejemplo, sería viable no atender a este requerimiento, o hacerle saber que no se niega al aumento , pero que debería hacerse en el mes de enero que corresponda con la bianualidad.
espero vuestro consejo, y sobre todo el de Jan
Gracias y un abrazo.
06/09/2007 17:41
me gustaria que dierais vuestra opinión sobre este particular.
Jan u otros, creeis que el arrendador puede en cualquier momento actualizar la renta con el IPc.
o por el contrario, tiene que tomar como referencia el inmediatamente anterior a mes objeto de aumento.
Gracias por vuestro tiempo y por compartir vuestros conocimientos con el resto de mortales, un saludo
07/09/2007 10:06
Hola italia, en espera de opiniones expertas te doy mi opinión.
Entiendo que se trata de un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU.
Si el arrendador tenía derecho a subir la renta en el pasado mes de enero, de acuerdo con el contrato, y no lo hizo, en el mes de agosto tiene derecho a requerir al inquilino que a partir del mes de septiembre (el mes posterior a la notificación) le pague la renta actualizada, aplicando la subida porcentual que hubiera correspondido en el mes de enero, es decir, la del IPC publicado en el momento de la firma del contrato (quizá noviembre, un 2,6% en ese caso). Pero no puede exigirle que le actualice las rentas pasadas (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto); esas las cobró sin actualizar y ya no se tocan.
Osea, no hay retroactividad, pero el ejercicio tardío de la actualización no supone tampoco que el propietario renuncie a ello, a partir del momento en que notifica como es debido.
Siempre salvo mejor opinión
10/09/2007 17:34
gracias por tu contestaciòn akiles, no obstante me gustaria que hicieras una reflexión. Si la revisión del contrato pretende que se aplique el porcertaje del incremento de ipc de forma bienal, ¿no crees que eso significa que sólo puede revisarla cada dos años y transcurridos todos aquellos en los que no ha manifestado, bien por desidia, bien por voluntad, su proposito de revisión, sólo le queda esperar al cumplimiento del nuevo bienio para poder revisar los dos años anteriores, al objeto de incrementar la renta . Es decir, su derecho de revisión se plasma en periodos bienales, lo que el no ejercicio durante los dos años anteriores de su derecho hace que éste hay prescrito, y deberá esperar al mes de cumplimiento del proximo bienio para revisar el ipc de los dos años inmediatamente anteriores. Creo que si la revisión fuese interanual sería diferente, no obstante, gracias por tu contestación.
Si tienes un ratito puedes leer la sentencia de la AP de pontevedra de 25/01/1993 nº 641
10/09/2007 19:49
lo que he comentado se aplica a la clausula habitual de actualizacion anual de la renta. Si la actualizacion pactada es cada dos años, entiendo que vale el mismo razonamiento.
En cuanto tenga acceso a la jurisprudencia, consultare con gusto esa sentencia, y seguimos comentando. Un saludo