Estimados compañeros:
Se me plantea una duda.
El pasado 02 de julio un trabajador causó baja voluntaria en la empresa.
En agosto ha salido publicada un nuevo convenio colectivo con efectos económicos retroactivos al 01 de enero.
El trabajador se ha enterado y se ha puesto en contacto con la empresa para que le pague los atrasos que se hubiesen devengado.
¿está en su derecho?¿la empresa debería pagárselos o por el contrario no tiene obligación?¿debería esperar a recibir una reclamación de cantidad?
Gracias.
Si, esta en su derecho. De hecho, lo suyo es pagarselo sin esperar a que reclame, ya que teneis una plazo para pagar los atrasos, pasado el cual puede pedir intereses de demora.