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Reclamación ante la Dirección General de Seguros

6 Comentarios
 
Reclamación ante la dirección general de seguros
15/01/2013 13:17
Quiero poner una reclamacion ante la Dirección Generald e Seguros, ¿Dónde se encuentra regulado todo el procedimiento?. He visto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el artículo 30, pero en la página del Ministerio se hace referencia al Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, pero esta derogado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible que en su artículo 31 me remite de nuevo al 30 de la Ley 44/2002, por lo que sólo veo estos artículos referentes al asunto.
La DGS no resuelve sobre indemnizaciones y daños y perjuicios como he podido leer en las páginas del Ministerio, pero ¿qué normativa regula esto?.
¿Qué soluciones da exactamente la reclamación a la DGS?. En caso de que la aseguradora no responda las llamadas y las cartas y no haya entregado las condiciones generales tras pedírselas en diversas ocasiones, ¿sería aconsejable poner este tipo de reclamaciones ante la DGS?

Gracias.
Un saludo
15/01/2013 14:42

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en la redacción dada por la disposición final undécima de esta Ley, continuará aplicándose el procedimiento previsto en los artículos 7 a 15 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
15/01/2013 14:46
¿Has visitado este enlace?
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp
15/01/2013 19:40
Por lo que veo, no parece que le vayan a solucionar nada: "El expediente concluirá con un informe final, que no tendrá carácter vinculante ni la
consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el mismo no cabe
recurso alguno."
16/01/2013 10:22
Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo
16/01/2013 12:46
Por lo que veo la ley nada dice sobre si resuelve cuesiones economicas o no, es decir que ¿puede ser que la DGS inste a la aseguradora a pagar una indemnización?
16/01/2013 16:32
"El expediente concluirá con un informe final, que no tendrá carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno."