Quiero poner una reclamacion ante la Dirección Generald e Seguros, ¿Dónde se encuentra regulado todo el procedimiento?. He visto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el artículo 30, pero en la página del Ministerio se hace referencia al Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, pero esta derogado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible que en su artículo 31 me remite de nuevo al 30 de la Ley 44/2002, por lo que sólo veo estos artículos referentes al asunto.
La DGS no resuelve sobre indemnizaciones y daños y perjuicios como he podido leer en las páginas del Ministerio, pero ¿qué normativa regula esto?.
¿Qué soluciones da exactamente la reclamación a la DGS?. En caso de que la aseguradora no responda las llamadas y las cartas y no haya entregado las condiciones generales tras pedírselas en diversas ocasiones, ¿sería aconsejable poner este tipo de reclamaciones ante la DGS?
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en la redacción dada por la disposición final undécima de esta Ley, continuará aplicándose el procedimiento previsto en los artículos 7 a 15 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
Por lo que veo, no parece que le vayan a solucionar nada: "El expediente concluirá con un informe final, que no tendrá carácter vinculante ni la
consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el mismo no cabe
recurso alguno."
Por lo que veo la ley nada dice sobre si resuelve cuesiones economicas o no, es decir que ¿puede ser que la DGS inste a la aseguradora a pagar una indemnización?
"El expediente concluirá con un informe final, que no tendrá carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno."