Hola a todos, tengo un caso con hacienda muy curioso ante el cual hice una reclamación en su registro pero del que no he tenido noticias hasta la fecha, cuando he de considerar que se produce silencio administrativo (¿son 30 días desde que se presenta el recurso?) y para presentar una demanda ante el juzgado necesito la representación de un abogado o llega con un graduado social ??.¿ Puedo seguir reclamando mediante recurso a un órgano superior sin tener que acudir a los Juzgados?
Gracias por vuestra respuesta
Un saludo
Silencio administrativo: Art. 43 LRJ-PAC: al vencimiento del plazo máximo de resolución del procedimiento. Por tanto, hay que estar a los plazos procedimiento específico que hayas iniciado.
Recursos a órganos superiores: no solo es aconsejable sino que es obligatorio que agotes la vía administrativa para acudir a la vía judicial.
Graduado social o abogado: en vía administrativa cualquier persona, independientemente de su titulación, profesión, oficio, etc. está legitimada para actuar.