Gracias Juan S.
Solo hay una sentencia, aunque hay dos liquidaciones. Ya se volvió en una ocasión a una nueva propuesta de liquidación y trámite de audiencia. Yo pienso que los actos a los que se refiere la sentencia no son nulos de pleno derecho, porque no lo dice, simplemente dice: " acuerda ESTIMAR las presentes reclamaciones anulando los actos administrativos impugnados y las liquidaciones de que traen causa". si pudiese considerar que son dos liquidaciones independientes anuladas, tambiém podría considerar reincidencia por parte de la administración. Un saludo.
Para estar seguro, habría que conocer el asunto completo o, al menos, las sentencias.
No obstante, dependerá de que la sentencia considere o no nulo de pleno derecho el acto.
Si es nulo de pleno derecho y ya ha transcurrido el plazo de prescripción (4 años) el asunto ya ha terminado.
Si no es nulo de pleno derecho, Hacienda puede volver al procedimiento a partir del punto en que se ha producido la nulidad por parte del TEAR, que me sospecho que es la propuesta de liquidación y trámite de audiencia.
Gracias por vuestra dedicación.
Brevemente: Hice la autoliquidación del ISD. Me vino una liquidación que reclamé ante el TEAR. La Administración anula el acto recurrido y retrotrae actuaciones, pero me opongo a la anulación para que la reclamación siga su curso ante el TEAR. Posteriormente recibo una nueva liquidación y hago una segunda reclamación ante el TEAR. El TEAR estima totalmente mis reclamaciones con un solo fallo (falta de motivación e indefensión) y no manda reponer actuaciones. ¿Puedo considerar que existen dos reclamaciones independientes? ¿Cómo continúa este proceso? Gracias de nuevo.