Según el art 240 de la Ley General Tributaria, el plazo de resolución de un procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
Como se produce la desestimación por un acto presunto (silencio administrativo) de la Administración (aunque tiene la obligación de responder de manera expresa), se dispone de un plazo de seis meses, según el art 46 de la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para presentar un recurso contencioso administativo.
Por tanto, a estas alturas el plazo para interponer ese recurso contencioso se encuentra superado y sólo queda esperar a que la Administración responda de manera expresa a la reclamación presentada en Oct 08. Una vez que responda se dispone de dos meses para presentar el recurso.
tiene que estar al caer. A mi me tardó casi dos años.
Debido a que las Agencias Tributarias de Cataluña están yendo "a saco" interpretando las leyes a su conveniencia y vulnerando todo tipo de derechos del contribuyente, las reclamaciones al TEAC se han disparado y están colapsados.
Hola
me gustaría saber que suele tardar el TEAC en resolver una reclamacion? Presente una en unica instancia en octubre de 2008 y no he tenido noticias
gracias