Yo lo veo así de claro: hay conversaciones para no desahuciar. Si en un momento dado el inquilino decide responder en blanco (que no es lo mismo que no responder) es que ya no quiere seguir negociando. Yo lo interpreto como "ya no se ni que responder: paso". Entonces si pasa de negociar es que no se puede evitar el desahucio, asi que vaya a desahucio para lo cual necesitara abogado y procurador.
El silencio administrativo no tiene importancia en este asunto, porque su inquilino y usted no tienen una relación sujeta al derecho administrativo.
Ciertamente, la postura del que calla ha de tener una transcendencia jurídica; así, por ejemplo, el silencio de ambos interesados a la fecha de extinción del contrato de arrendamiento se interpreta, por imperativo legal (1566 CC), como "relocatio tacita".
La STS de 5 de octubre de 1957 fija claramente que el silencio solamente supone aceptación cuando así lo establezca una ley, y si no hay ley al respecto, no supone aceptación.
La única interpretación posible, a mi entender, de una respuesta en blanco, es que no hay conformidad; y ello a pesar de que en numerosas sentencias, en aplicación del principio de buena fe (art. 1258 CC) se impone a quien recibe una oferta el deber de hablar, de responder, aunque sea simplemente para rechazarla. En estos supuestos, si el destinatario de la oferta no responde, se considerará concluido el contrato. STS de 17 de noviembre de 1995: la valoración del silencio como declaración de voluntad dependerá fundamentalmente de la existencia de relaciones jurídicas previas entre los contratantes. Yo no lo veo aplicable a este caso, en el que nada justifica que obliguemos al receptor de una oferta a contestar para no quedar obligado.
De todos modos, no debemos dispersar nuestra atención, porque el asunto es mucho mas simple, y basta con que apartemos las ramas para poder ver el bosque: ¿su inquilino no paga, y no hay un acuerdo que lo justifique, ni una previsión legal en los decretos sobre el coronavirus que lo ampare? pues al primer impago, interponga usted la demanda de desahucio, con reclamación de todas las rentas debidas.
Es lo que siempre se ha hecho, y se seguirá haciendo, cuando a uno no le pagan.
No pasa nada repollo, cosas muchísimo peores nos han dicho aquí. De hecho ud me recuerda a un forero que incluso provocó que la dirección del foro me pidiera mis credenciales. Tuve que escanear mi carnet de abogado y enviarlo y todo. Y además luego el tipo me enviaba mensajes al email del foro como "acosandome" que me iba a denunciar por estafar al foro por no ser abogado, ..., una locura. Por eso le digo que no se preocupe, que hemos toreado en plazas muchisimo peores.
A mi lo que me extraña es que estando tan segura de la respuesta pregunte aqui.
Ahora se pasará Hoplon por aqui, que es mucho mas tranquilo que yo.
Disculpe si le he ofendido, no era mi intención. No estoy acostumbrada a utilizar foros, y no se si todos los que responden son abogados. De ahí mi pregunta.
Le pido disculpas nuevamente.
Hombre, de verdad, repollo: estoy casi por pinchar el botoncito ese marroncito que dice "Denunciar".
Vamos a esperar a que se pase por aquí Hoplon que tiene mucha más paciencia que yo.
Pues no lo se, tendra que perguntarle a ese inquilino en concreto, pero probablemente signifique que ya no quiere seguir negociando mas, con lo cual asume que no va a poder pagar y por lo tanto creo que puede ud interponer demanda de desahucio.
Buenas tardes, tengo arrendados varios locales comerciales , debido a la crisis les he estado cobrando el 50% del alquiler y a partir de septiembre les voy a refinanciar el importe pendiente durante 1 año, no he tenido ningún problema salvo con un inquilino.. Que tras muchos problemas y tras muchos intentos de negociación tras un último intento con un ultima propuesta su respuesta a esta última ha sido contestar al email en blanco. Como puedo interpretar esta respuesta? Muchas gracias.
1.- El plazo de prescripción es de 5 años.
2.- El que ud. no sepa la dirección actual del demandado no tiene nada que ver con el tipo de juicio que se terminará tramitando. En su caso, si la deuda es superior a 6.000 euros tendrá que tramitarse un juicio ordinario y si es inferior verbal.
Quisiera saber cuántos años son para que no prescriba una reclamación de cantidad de alquileres, o sea, desde ahora hacia atrás ¿cuántos años puedo reclamar?
Y, si no sé la dirección actual del posible demandado ¿debería formular demanda de Juicio Verbal, o cuál?