En un divorcio contencioso queremos reclamar unos alimentos debidos de hace unos 3 años. No hay sentencia que reconozca estos alimentos, pero si que hay un convenio regulador (no homologado) firmado por ambos progenitores en los que se establecia la cantidad de aliementos mensual por doce meses. El padre ha ido pagando la cantidad que ha querido (diferente a la firmada) y la recogida en el convenio segun le apetecia por que los pagos no siguen lógica alguna. En el convenio se acordo lo que las partes pagarían como extraordinarios. Ahora en el momento de intentar finalizar el tema por vía acuerdo el padre se desdice y quiere reducir la cuantía y además no pagar los meses de verano que los menores esten con él.
Me serviría como prueba, los ingresos realizados en concepto de alimentos y el convenio firmado hace tres años, de la voluntad del padre de hacer frente a una cantidad determindad de dinero, por doce meses y a abonar determinados gastos médicos? para mi e convenio es un acuerdo privado entre las partes que puede ser exigible como documento privado, pero como lo veis vosotros?
Gracias
Sentencia de 27 de diciembre de 1999
de la Sección 18
de la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo n.º 257/99
Ponente D. Enrique Anglada Fors
Fundamentos de derecho
... III. 3. "Es de señalar que la cuestión primordial a dilucidar es la de la naturaleza jurídica del convenio regulador -previsto en el art. 90 del Código Civil-, en las situaciones de crisis matrimonial, que no ha obtenido la aprobación judicial. Es criterio reiterado de esta Sala, así por destacar algunas de las más recientes, sentencias de 10 de diciembre de 1998 y 17 de febrero, 10 de marzo y 10 de septiembre de 1999, que la falta de ratificación del convenio no le priva a éste de eficacia, puesto que, si no se ha probado la concurrencia de algún vicio del consentimiento -ex abundantia a lo antes indicado, en las presentes actuaciones no se ha acreditado en modo alguno que el convenio regulador de constante referencia fuere firmado con vis absoluta o con vis compulsiva o con la concurrencia de cualquier otro de los vicios del consentimiento enumerados en el art. 1265 del Código Civil-, debe entenderse el convenio suscrito inter partes como un negocio jurídico de Derecho de Familia, con plena y total virtualidad, al ser expresión del principio de autonomía de la voluntad consagrado en los arts. 1255 y ss. del Código Civil. Por tanto, el valor del convenio regulador de la separación, no aprobado judicialmente, es indudable, y así lo entiende también el Tribunal Supremo, al proclamar en sus sentencias de 22 de abril de 1997 y 21 de diciembre de 1998, que: «No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa, y no hay ningún motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico.» En consecuencia, el convenio no homologado judicialmente, debe ser tomado en consideración como manifestación de voluntad de las partes, como negocio jurídico bilateral que obliga a los que a él se someten, siempre y cuando no vulnere lo dispuesto en el referido art. 1255 del Código Civil y no sea contrario a los intereses de los hijos menores de edad.
4. Sentado lo precedente y partiendo de la fuerza vinculante del convenio en todas aquellas cuestiones relativas al Derecho de Familia que no sean de orden público, es de señalar, que los cónyuges hoy en litigio suscribieron un convenio regulador de su separación, en 23 de enero de 1997, en cuya cláusula 6.ª, relativa a la pensión compensatoria, pactaron de forma expresa, que: «Ambos cónyuges reconocen que la presente separación no produce en ninguno de ellos perjuicio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, por lo que ambos renuncian a la pensión compensatoria que establece el art. 97 del Código Civil, y a cualquier otro tipo de pensión a que pudieran tener derecho», y como quiera que, tal como se ha apuntado, no existe prueba alguna en autos de que la voluntad de alguna de las partes estuviere viciada en el momento de firmar tal convenio, antes al contrario, pues la propia esposa al formular la posición 6.ª del pliego a absolver por el demandado, viene a reconocer que ella, mientras percibió la prestación por desempleo, hizo frente a la pensión alimenticia pactada a su cargo en el convenio regulador, lo cual es evidentemente un acto propio de aceptación del contenido de dicho convenio, aunque luego éste no fuera homologado judicialmente, lo cual, tal como se ha indicado no le priva de eficacia y de validez y menos a los pactos"
Anafer, tienes la referencia de jurisprudencia de la sentenca que eme has dado? es que en mi base de datos no me sale (trabajo con el derecho) y no se si son manías mías pero la verdad es que me gusta referencair las sentencias que pongo en mis escritos. Muchas Gracias.
Por cierto estoy mirando en la revista jurídica de catalunya desde la página del colegio y no soy capaz de econtrarla. he encontrado otra pero esa no. no me ha salido