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reclamacion al asegurador

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Reclamacion al asegurador
26/08/2005 13:33
Hola a tod@s:
Según el art. 14 y 15 del RDL 8/2004 que aprueba la Ley de Resp. Civil y seguro en circulacion de vehiculos a motor, entiendo que en el caso de no existir proceso penal se pasa directamente al ambito civil (salvo acuerdo con Cia. aseguradora) y la via se abre cuando el perjudicado hace ante el juez o ante notario declaracion de los hechos y esta declaración de hechos se remite a la Cia. junto con informe pericial. Si esto es así, mis dudas son:
¿esta acción se puede ejercitar en el plazo maximo de un año desde la curación pudiendo negociar con la Cia. aseguradora hasta entonces?
¿el perjudicado necesariamente tiene que acompañar informe pericial de valoración del daño o basta con adjuntar los informes medicos que tiene del medico pvdo. que le asiste?

Espero vuestra ayuda. Gracias.