Si la demanda civil como dices ya la interpusiste fuera del plazo de los dos meses, entiendo que ya no cabe el recurso contencioso, puesto que ha precluido la posibilidad de hacerlo.
Presenté relcamación previa a la via judicial frente a la administración, que resolvió que no estaba obligada al pago que yo pretendía. A esa resolución cabía recurso en el plazo de 2 meses que no se interpuso.
Fuimos después a la via civil a plantear la reclamación. Si ahora estimarán que la competente para conocer es la jurisdicción contenciosa ¿cabe demanda en la via contenciosa o se entiende que ya no cabe al no haber interpuesto el recurso en plazo?