Aunque no soy experto en la vía penal, creo que la administración como tal no es sujeto pasivo de derecho penal, lo será en todo caso las personas que actúan como funcionarios, y lo harán de forma personal, nunca la administración como tal, por tanto entiendo que si la disputa lo es contra la administración lo será la vía contencioso-administrativa, y por tanto cabrá la reclamación previa. Si hay algún ilícito penal lo será la persona física que presuntamente lo haya cometido el que podrá en su caso ser imputado.