Resumiendo: Accidente de Tráfico en junio de 2003.Señora lesionada que es vista por el Médico Forense, el cuál se equivoca y en su informe dice que el tratamiento de la misma es el derivado de la primera asistencia facultativa y en número de asistencias facultativas: 1 día. En base a ello, el Juez dicta Auto de Sobreseimento,sin perjuicio del ejercicio de acciones civiles, notificado a la denunciante en fecha 10/07/03. La denunciante "por ignorancia" no hace nada, todavía hoy está esperando a que la compañía del vehículo causante le pague.
Puedo hacer algo yo ahora?. Considero que el tema está prescrito, pero hay alguna forma de obtener la indmenización.
Primero respècto de la "acción penal":Comprueba si el auto de sobreseimiento informa de los recursos que caben contra él. En caso de que no se mencione ningun recurso ni siquiera genéricamente se diga que el interesado queda informado de los recursos que proceden se ha incumplido el 248.4 LOPJ lo que implica que deberá notificarse de nuevo el auto, y este no será firme ya que el plazo para recurrirlo no comienza a correr hasta que se produzca la notificación correcta sin que antes no haya propiamente notificación máxime en el caso de una señora que no estaba asesorada, desconoce el derecho, no tiene obligación de conocerlo y por eso su "ignorancia" es perfectamente justificada. Aparte y por si no te sirviera lo anterior, preparas otro escrito donde alegas lo que te consta al respecto acerca del "error" del informe forense y lo justificas acompañando
información médica referente no tanto a tu cliente sino a la evolución normal del tipo de lesión que se haya producido con motivo del accidente (Date cuenta que no es difícil ya que es un supuesto de libro que recoge cualquier manual de medicina )formalizas la oportuna denuncia y solicitas la citación al correspondiente juicio de faltas o la prosecución en su caso de las diligencias previas por delito.
2.-Respecto de la acción civil:Puedes plantear tu demanda directamente ya que no ha prescrito la acción. Aquí te bastaría alegar y probar que el proceso curativo se ha prolongado hasta este mes, por ej;
Problema con la vía civil: existe un informe de sanidad de fecha julio de 2003, en el que se procede a dar de alta a la lesionada. Si yo ahora digo que la lesionada ha estado de en proceso de curación hasta ahora ( o por lo menos hasta diciembre de 2003, para que no cumpla el año), voy a tener problemas. Además no tengo tales informes, porque efectivamente la lesionada fue dada de alta en julio de 2003.
Problema vía penal: a las alturas a las que estamos, no me cabe ningún tipo de recurso por lo que poner de manifiesto que el informe de sanidad está mal y que el auto de sobreseimiento también está mal ( no por su redacción, que es correcta, sino proque no se debió haber dictado), no servirá de nada, ya que no me van a ahcer ningún caso.
¿ Qué opinas?. yo es que lo veo muy crudo por el tiempo que ha pasado.