Muy buenas hace unos dias hice esta consulta y no tuve respuesta, haber si alguien me puede aconsejar mi consulta es la siguiente: soy presidente de una comunidad de propietarios, el edificio puede tener alrededor de 80 años....somos 6 viviendas de las cuales 3 queremos hacer un arreglo del portal ya que esta en malisimas condiciones de pintura y el suelo, a parte tambien queremos cambiar la instalacion electrica y la de fontaneria ya que no cumple la normativa vigente. Las otras 3 viviendas pertenecen a un solo propietario que al no vivir alli ya que tiene 2 casas cerradas y una alquilada no quiere realizar la obra ya que alega que no tiene dinero para hacer frente a las obras....son unos 4000€ por vivienda el tendria que hacer frente a 12000€, ¿Que pasos tenemos que seguir para denunciar a esta persona? ¿esta obligada a pagar aunque solo queramos hacer la obra el 50% del edificio 3 viviendas de 6? ¿Mediante que documente tendria que notificarle a el el pago de las obras ya que todo ha sido verbal hasta el momento? muchas gracias por esta maravillosa pagina
gracias dick turpin por responderme...es cierto que carecemos de mayoria pero mi pregunta es si las obras son verdaderamente necesarias por la precariedad (vamos que da verguenza entrar al portal) que tiene el portal y por la necesidad del cambio de instalaciones tanto de electricidad como de fontaneria ya que son muy muy antiguas, se puede obligar a la realizacion de esas mejoras.....muchas gracias de antemano
El cambio de la instalación eléctrica es obra necesaria, siempre que lo indique la compañía suministradora, pidan un informe que les avale y hagan lo propio con la empresa suministradora de agua.
Y para que resulte el arreglo del portal necesario, tendrán que tener un informe de un técnico, como puede ser un aparejador o arquitecto técnico. Y después de todo esto aplique el artículo 10 de la LPH
Soliciten al Ayuntamiento, que emita informe sobre las condiciones del edificio, y en caso de deficiencias, que emita "orden de ejecucion".
De esa forma el propietario no podra oponerse.
El Ayuntamiento les hará una inspección municipal de la que se podría derivar la obligación de hacer obras mucho mas costosas que las que los propietarios pretenden.
La "orden de ejecución" puede dejarles literalmente en la ruina...
Acudan a técnicos particulares que les hagan una valoración antes de abrir la caja de los truenos.
Si las condiciones del edificio que describe "ceuta zzz", son las que indica, de nada servira "escurrir el bulto" cuando ocurra una desgracia.
Posiblemente si el municipio donde se enclava el edificio, tuviera aprobada la ITE, el propio Ayuntamiento procederia a su inspeccion.