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Reclamación a moroso ¿quién firma?

12 Comentarios
 
Reclamación a moroso ¿quién firma?
05/11/2011 20:59
Saludos a todos,

En nuestra comunidad vamos a iniciar el proceso para reclamar las deudas a varios propietarios.

En la última junta celebrada se acordó la liquidación de la deuda de dichos vecinos.

En la misma junta también se eligió a una nueva junta rectora.

La ley de propiedad horizontal en su art. 21 deja claro que la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda corresponde a quién actuó como secretario de la misma (en este caso al secretario saliente). Además indica que ha de tener el visto bueno del presidente.

Aquí me surje la duda porque no especifica si se refiere al presidente saliente o al entrante.

Yo soy el presidente entrante y resulta que el presidente saliente es uno de los morosos.

Agradecería que alguien me confirmara a quien corresponde dar el visto bueno al certificado, al presidente entrante o al saliente.

Gracias de antemano
perfil Bri
06/11/2011 07:35
El acta de la junta donde se acuerda la liquidación de la deuda debe firmarla el presidente saliente.

El visto bueno de la certificación del acuerdo entiendo que ha de darlo el presidente que efectivamente ejerce el cargo cuando se expide dicha certificación (o sea, el presidente entrante).

Un saludo.
06/11/2011 11:29
Lo que le dice Bri es correcto.

Un saludo
06/11/2011 12:50
Gracias por las respuestas. Coinciden con lo que yo también opinaba.
17/12/2011 17:56
Saludos

Agradecería tener alguna opinión más. Además ahora tengo el problema de que el secretario saliente se niega a firmar ese certificado ¿qué puedo hacer?

Gracias
18/12/2011 05:04
Pues yo de Ud. le insinuaría al Secretario saliente que si se niega a firmar se lo va a pedir por la vía Judicial y que los gastos que originen el proceso son de cuenta del secretario saliente... igual cambia de opinión, digo yo...
perfil Bri
18/12/2011 07:08
Si el secretario que actuó como tal en la Junta está obligado por ley (art. 21 LPH) a expedir y firmar ese certificado de deuda, y se niega a hacerlo, la comunidad tendrá que judicializar el asunto, y que sea un juez quien obligue a ese señor a cumplir con la ley.

No se olviden solicitar condena en costas e indeminización por los perjuicios ocasionados.

Saludos.
19/12/2011 16:05
Gracias por las contestaciones. En realidad el asunto se puede poner más serio puesto que la comunidad está casi sin fondos en estos momentos.
He convocado una junta para exponer el asunto y se pedirá, en caso de continuar con la negativa, iniciar los trámites judiciales necesarios.
Lo que no sé es cómo iniciar esos trámites ¿haría falta abogado y procurador?
Otra cosa, si la junta decide no denunciar el asunto puedo hacerlo yo, como actual presidente, más que nada para "cubrirme las espaldas" por si la comunidad se queda sin fondos incluso para pagar el agua y la luz.
Gracias de antemano
19/12/2011 23:30
Realmente es indiferente pues una posible excepción previa por falta de legitimacxión activa NNO prosperaría por este motivo.
Si el saliente se niega, que firme el entonces viceporesidente o incluso Vd. como Presidente entrante. Es indiferente porque con carácter prevcio deben Vd. notifcar ese certificado y acta a cada moroso y por vía fehaciente.
Si no se opone en ese instante por ese motivo, en menos se le estimará si lo hace tras el monitorio.

la más moderna jurisprudencia menor e incluso mayor tienden a mitigar y relajar los formalismos y fehaciencias anteriormente exigidas en temas de LPH PRECISAMENTE por el desconocimiento de los usuarios en estos asuntos y los presuntos y continuos ejercicioc abusivos del derecho en estas cuestiones.

Firme Vd el certificado, requiera a cada moros otrogándole un breve plazo y, si no responden, papeleta de monitorio CON o SIN Abogado (mi consejo es que lo hagan CON Abogado, no con Procurador, ya que sus costas son recuperables incluso en monitorio). Ello les garantiza un buen resultado con plena seguridad.

19/12/2011 23:42
Gracias papino por la respuesta.
A ver si te entiendo...
Mi idea era que el certificado ha de estar firmado por el secretario que actuó como tal en la junta donde se decidió la liquidación de morosidad con el vºbº del presidente entrante (o sea, yo) pero según lo que me indicas ¿sería suficiente con que lo firmara yo?
Saludos
20/12/2011 10:35
Vd reclame fehaciente y extrajudicialmente esa deuda aportando tan to el acta donde se apruebe como el certificado de deuda.
Que lo firme el Presidente saliente o entrante y el secretario saliente o entrante le va a importar bien poco al Juez, téngalo en cuenta.
Lo que sí se tiene muy en cuenta son los defectos de notificación, esto es, debe Vd. asegurarse que el escritro de requerimiento de pago otrogando plazo, acta completa y certificado liquidarorio se envíen al moroso mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Las firmas son lo de menos, hágame caso. (y si aún duda, haga un simple garabto indicando a su pie que es la firma de Presidnte y secretario, sin indicar su carácter saliente o entrante.....que no nos despiste el excesivo formalismo
20/12/2011 14:17
- Haga caso de lo que le dice papino.
- El cerificado puede firmarlo usted perfectamente y puede poner una aclaración en la certificación que el Secretario que lo emitió se negó a firmarlo.
- Con respecto a los tramites del proceso, que se los haga un Abogado, como le indica papino. Lo errores de forma se le puede ir al traste todo el proceso.

Un saludo
20/12/2011 22:09
Muchas gracias
Ya me ha quedado claro