Lleoneta, sobre la posibilidad de cambiar de abogado de oficio, sí, es posible. Aunque pueda encontrar oposición. En el SOJ de mi zona he asistido varias veces a escenas en las que se solicitaba ese cambio de asistencia letrada y se les venía a contestar, con cara seria, que no era posible, que con el adjudicado había que conformarse, como si el Estado estaría haciendo un favor y no actuando desde la obligación que tiene de garantizar derechos fundamentales. La justicia gratuita no es gratuita, en primer lugar porque la pagamos todos a priori, en segundo lugar porque hay un plazo para que a quien la solicita se le puedan cobrar los costos de la misma, si mejora su situación económica. Por tanto, se ha de exigir y tratar a la asistencia letrada de oficio con cargo a justicia gratuita lo mismo que si fuera una asistencia letrada contratada de forma privada. La justicia gratuita no es un servicio humanitario desinteresado de las Hermanitas de la Caridad. Por ello se puede cambiar de abogado con los mismos criterios y consideraciones que nos inducirían a cambiar de abogado en el caso de contratarlo con cargo directo a nuestro bolsillo.
Personalmente, en un año, se me han adjudicado cuatro letrados, no he solicitado el cambio de ninguno, aunque me han liado alguna que otra, afortunadamente antes de que ellos vayan yo ya he vuelto en muchas cuestiones, me las podrían haber liado mucho peores. Pienso, es una apreciación personal, que ¿cambiar? ¿Para qué?, ¿Para encontrar tres cuartos de lo mismo y reinicializar otra vez toda la historia? Creo, mucho me temo, que no nos quede otra que actuar como actuamos, aprendiendo cada día más y estando encima de nuestros abogados, yendo con la tarea hecha. Sin perjuicio de que creo que la mayoría hace lo que puede dadas las circunstancias que se presentan en estos temas, he visto como una de mis abogados de oficio se quedaba con la boca abierta en sala, en un juicio de risa, rayano en la impresentabilidad más total, nos quedamos los dos de piedra no dando crédito a lo que veíamos, ambos conscientes de lo que se estaba haciendo en esos momentos, sin que mi letrada pudiera hacer nada, menos yo. En otro caso pude comprobar que la culpa no fue de mi letrada sino del procurador, se lució representándome, menos mal que el juzgado miró a otra parte y avisó para que se subsanara el defecto de forma, en caso contrario, unos buenos meses perdidos. Luego a la única que podemos reclamar es a la sufrida Rita, la pollera.
Sobre contestar a la abogada de la otra parte o a la ex, mi política es no hacerlo si tengo asistencia letrada dejando en sus manos esas respuestas, aunque yo le dé la que yo mandaría y la comentemos.
Rehuso a hablar con la otra parte o su abogado, a priori, creo que es mejor. Alguna vez he contestado, sin caer en la calentura que producen sus provocaciones que para mí son de juzgado de guardia, tan sólo contestando con hechos fácilmente demostrables y sustentando adecuadamente. Por cierto, muchas veces, el mantener la calma, parecer indiferente, sin alterarse, contestar con educación a la provocación, aunque difícil muchas veces, si se consigue, da excelentes resultados. De esta manera veremos como se incrementa la tensión arterial de la otra parte, aumenta su cólera y con ella los despropósitos, así, induciendo este estado en la otra parte, sus errores están garantizados. Las consecuencias de escupir a barlovento son indefectiblemente las mismas, como tiro que sale por la culata.
Sobre el tema del DNI es lo de siempre, se utilizan documentos para fines distintos a los que fueron creados, es decir, para obstaculizar el ejercicio de la patria potestad del no custodio. Si bien es posible solicitar duplicados del Libro de Familia, va a desaparecer en breve, o de la tarjeta sanitaria, no ocurre así con el DNI o el pasaporte. En estos casos se puede recurrir a solicitarlos de forma fehaciente, vía burofax con acuse de recibo y copia certificada. No es que quede garantizada la resolución del problema, pero si no contestan o contestan negándose a la entrega del documento, será prueba de esa obstaculización al ejercicio de la patria potestad, pudiéndose utilizar en procesos donde proceda demostrar esa obstaculización. Por poder negarse se puede negar, de hecho es lo común, sin mayores repercusiones a priori, pero esta actitud no suma puntos sino que resta.
Hola Lleoneta, perdona q ayer no te contestara, no tuve tiempo.
No fuimos con la niña, ya q desde hace 3 años no la vemos a pesar de vivir a 500 mts, nos denuncio su madre por malos tratos y hemos pasado lo impensable.
Lo primero fuimos a la Clinica donde la habían hecho la factura, y hablamos con el propio dentista q la atendio, el cual nos dijo q no era un tratamiento para ya, (todavia no habia terminado con los de leche), sino para 2 o 3 años, bueno q en fin, como en la factura expecíficaba en tratamiento a seguir pues nosotros pedimos lo mismo en otras clínicas, aunque claro es mejor ir con la niña y q digan exactamente lo q la hace falta, pero nosotros lo hicimos así, espero haberte ayudado en algo.
muxas gracias emigrante tus respuestas siempre me son d ayuda,estoi esperando q me conteste mi abogada pero sigue como siempre lo retarda todo muxo y muxas veces por su culpa me han salido las cosas mal,el martes le mandare un burofax a la abogada d la ex d mi marido,con el escrito q tu me has mandado,y poniendole varios puntos,sobre las ies,
por otra parte crees q el colegio de abogados me cambiaria de aboagdo si lo solicitara??
esta q tenemos ahora no hace del todo bien las cosas me tengo q solucionar yo gran parte de problemas y si no hubiese sido por eso y moviendonos nosotros te podria asegurar q no hubieramos conseguido ni la mitad q hasta ahora,
bueno emigrante,estamos en contacto,gracias por tus palabras de verdad,m dan ganas de seguir luchando al pie del cañon cada vez q hablo contigo y sabiendo aun mas todo lo q has pasado,animo a ti tambien y eres un gran ejemplo de padre,suerte,un saludo
Lleoneta, igualmente, saludos para vosotros, fuerza y paciencia para aguantar estos calvarios y tesón en la lucha, no nos queda otra.
Aunque sea un correo, clásico o electrónico, bajo ciertas circunstancias puede tener la validez de un burofax, entiendo que es mejor contestar y por burofax mucho mejor, adjuntando incluso copia del E-Mail o carta. Puede reforzar la prueba.
Con respecto a ese otro correo sobre esa operación de glaucoma les puedo comentar lo que hice yo tras comunicarme que, el 14 de enero del presente año, mi hija iba a ser operada del corazón. Ya conté mi caso en un post aquí y es de los de echarse 20 cruces.
Me presenté a primerísima hora en el hospital, en principio todo el mundo pasaba de mí, a las puertas del quirófano cuando salió la médico anestesista a que firmara la madre el consentimiento informado, me presenté, yo soy el padre de la menor, el mismo que está siendo obviado de este procedimiento, si ustedes se empeñan en seguir adelante con la operación llamo a la policía para que haga acto de presencia y después me dirigiré al juzgado de guardia a presentar la correspondiente denuncia. Mano de santo, salió el cirujano que iba a realizar la operación, de mala leche, a saber lo que le habría contado mi ex, y le dijo a mi ex que si yo no daba mi consentimiento no podía operar que se le caía el pelo. La operación se realizó, después de informarme de todo y dar mis consentimientos, para la anestesia y para la operación en sí, y cuando volvió a salir el cirujano se fue de frente a mi ex y le cantó las cuarenta, la operación no era necesaria, pero sería largo explicar el porqué.
En vuestro caso, el padre puede hacer lo mismo, hasta paralizar o suspender la operación y ahí no mueve un dedo nadie sin aclarar todo previamente, con todos los puntos sobre las íes, si mueven un dedo, obviando al padre, les cae la del pulpo y ellos lo saben, perfectamente además, ser médico y tonto no son actividades compatibles. Tuve la suerte de que en mi último caso el médico cirujano se puso de mi parte, no podía ser de otra manera, a buenos entendedores pocas palabras faltan, en otros casos me encuentro con impresentables que pretenden orinarme la oreja, aviados van conmigo. De boca dicen mucho, cuando entramos en materia y en constatación de hechos, reculan como alma que lleva el diablo. De ahí que el diálogo no sea ya mi primera intención, estoy harto de mareos que no van a ninguna parte, todo por escrito, lamentable pero cierto y efectivo ni le cuento, para todo. Y eso que soy de natural tranquilo y nada exaltado, porque a estas alturas podría haber denunciado algunos hechos al amparo de la Ley de Protección de Datos o incluso al amparo del 511 ó 512 de nuestro Código Penal. Mi sugerencia es que sigáis ahí, el padre como principal protagonista, con su apoyo, Lleoneta, dejando constancia por escrito de todo, documenten todo. Los no custodios que ostentamos una patria potestad compartida estamos obligados a ello, es nuestra obligación, estamos abocados a ello porque encima no nos podemos negar a cumplir con esas obligaciones, negarse es contraproducente y muy lesivo, todo ello sin perjuicio de los derechos de los que también somos acreedores. Esas comunicaciones de la abogada de la otra parte van dobladas, más dobladas de lo que se puedan imaginar, y exigen cumplida respuesta, como siempre y como dije, sin prisas, no hay que contestar nunca en caliente a los normales despropósitos de la asistencia letrada de la otra parte, es más, sepa que por ahí también van los tiros, por la provocación, las provocaciones que me hace la abogada de mi ex son de las de inflar la yugular y darle dos hostias, se las doy, pero con la boca y sustentando, con cumplidas respuestas, en sala o por escrito. Decía sin prisas, pero también sin pausas, dilatar excesivamente la contestación o no contestar podría llevar a ese consentimiento tácito que mencioné.
Sobre su última pregunta, Lleoneta, "necesitasteis ir con la niña o te vasto con el presupuesto para ir a las otras clinicas? ". Si el presupuesto es exhaustivo y se acompaña igual diagnóstico, si pueden servir de referencia para elaborar un presupuesto sin necesidad de presencia de la niña, pero es mejor que la menor esté presente, es más serio y correcto, el profesional que la atienda podrá dar primero su diagnóstico, segundo indicar los tiempos en que se ha de aplicar el tratamiento, tercero hacer una correcta valoración de los costos. El segundo punto lo menciono porque, a veces, es posible jugar con esos tiempos, es decir, quizás el profesional les indique que, a pesar de ser necesaria la ortodoncia, no tiene porque ser ya mismo, por tanto podremos acomodar el inicio de dicho tratamiento al estado de nuestro bolsillo. En otros casos el profesional puede determinar que es muy urgente dicho tratamiento correctivo y que hay que hacerlo ya. Por ejemplo, en mi caso, el especialista indicó que había que esperar dos años más y que después de transcurridos teníamos un año más de plazo, aproximadamente, para dentro de este iniciar el tratamiento correctivo. Todo ello salvo que el profesional sea una amistad o familiar que le diga a uno tranquilo yo te cobro tanto y listo, necesitas presupuesto para la otra parte, aquí lo tienes.
lo mio no ha sido burofax,simplemente un correo,esta preprando mi abogada una carta para mandarle por burofax.
otra pregunta para ti emigrante,aparte d este correo me mando un correo ayer mismo diciendome q la niña iva ser operada d urgencia el dia 21 d abril por tener glaucma en el ojo sano ,ya q en el otro ojo no tiene vision desde su nacimiento,podemos nosotros denunciarla o demandarla por no cumplir la sentencia y por no avisar al padre?
El extracto de las sentencias referenciadas es el siguiente:
“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.
AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003
Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”
“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.
A.P. Madrid Sección 22ª, S. 29-12-2001
La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”
Lleoneta, siendo burofax obligados están a contestarlo, sin prisas, pero sin pausas, con no contestarlo se podría dar por válido el consentimiento tácito.
Primeramente soliciten varias opiniones técnicas sobre la procedencia de dicha ortodoncia, si procede, pidan varios presupuestos. Elijan el que consideren más adecuado.
Como segundo paso contesten a ese burofax con algo así:
“Estimada Doña XXX XXX XXX XXX:
En relación a su burofax del día xx-xx-xx en el cual usted, en representación de Doña YYY YYY YYY, viene a reclamar la cantidad de XXXX.XX euros en concepto de gastos extraordinarios, tengo a bien recordarle que los gastos extraordinarios, para ser considerados como tales, habrán de tener una naturaleza no previsible y necesaria, como lo son en el caso que nos ocupa, ortodoncia para mi menor hija. No obstante, otra de las características de dichos gastos es que han de ser consensuados, sujetos a negociación por las partes obligadas a su pago, condición esta que entiendo no se cumple en el presente caso, limitándose su petición a lo que responde a actuaciones unilaterales de la parte que usted representa, sin que estas tampoco se puedan encuadrar dentro de un procedimiento de urgencia. Es por ello, habiendo constatado por mi parte, tras consulta a varios especialistas, lo necesario, sin que quepa aplazamiento alguno, de dicho tratamiento médico, he tenido a bien solicitar presupuestos a otros profesionales y hallando otro de mayor economía que el propuesto por su representada, entiendo que ha de prevalecer el propuesto por mí, el cual tengo a bien adjuntarle con el presente escrito.
Así mismo, aprovecho la ocasión para comunicarle que su representada se niega a cumplir con las obligaciones que se derivan de un ejercicio conjunto de la patria potestad, entre las cuales se encuentra la obligación del custodio de poner en conocimiento del no custodio cualquier circunstancia que afecte a todos los aspectos significativos en la vida del menor, debiendo requerir el custodio del no custodio el consentimiento expreso o tácito, requiriendo este último de la inherente comunicación fehaciente previa, para poder actuar en cuestiones que afecten a dichos aspectos significativos, siempre en beneficio e interés supremo de nuestra hija común. Así lo indica la abundante jurisprudencia existente entre la cual me permito resaltar y citar, por mejor ilustrar el caso, la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003 y la sentencia de la A.P. Madrid Sección 22ª, S. 29-12-2001.
Sin otro particular, quedando a su entera disposición, a la espera de su respuesta y aprovechando la ocasión para enviarle mis más cordiales saludos
Atentamente
(Firma)
Don XXX XXX XXX
DNI xxxxxxxxx”
Más o menos, como sugerencia, creo que pudiera ser una adecuada respuesta a ese burofax.
si, lo presento el abogado en el juzgado, la carta y los presupuestos, y ya te digo, aun no nos han contestado.
Nosotros nos enteramos también por un burofax de la abogada suya, en el q nos adjuntaba la factura de la optica y de la clinica dental, y entonces viendo lo q ponia en la factura fuimos nosotros a pedir presupuestos.
ya entiendo,nosotros el problema no es pagarlo,bueo eso si pagando sabeindo lo q necesita,y no quedandote con solo un presupuesto,es el echo que nunca avisa a su padre para nada,es lo q a nosotros nos molesta,no solo es un cajero,q le da el dinero q se le pide,tenemso dos amigos en la familia q son dentistas,beno amigo de mi cuñada,y lo llamamos por telefono,y nos idjo q era imposible,q no ronba ni los 2500,lo q habia q hacerle,le adjuntamos el presupuesto y no lo dijo,
entonces q dices q hiciste tu,con los presupuestos obtenidos,y una carta de tu abogada,donde lo llevaste o lo tubo q presentar el abogado mismo ??
por la cantidad q nos pedia la madre, q era desorbitada, por eso nos negamos y pedimos varios presupuestos. Igual nos hizo con las gafas, q para una niña de 10 años la compro unas gafas de 195 €, claro cuando fuimos a hablar con la de la optica se quedo helada, y encima nos dijo q bueno q la niña solo tenía 0,25 y q eran para ver la tele, nada más, cuando pedimos presupuesto en otra optica, nos le dieron de 60 €, con cristales incluidos, o sea q la madre, lo q hace es engordar las facturas para q solo paguemos nosotros, pero ya te digo, a día de hoy no hemos pagado nada, presentamos nuestros presupuestos y no sabemos más.
Hola, a nosotros nos paso algo parecido, y lo q hicimos fue mirar en varias clinicas y pedir presupuesto de lo q según la ex de mi marido le hacia falta a la niña, con los presupuestos y la carta q adjunto mi abogado (hace 10 meses), a día de hoy no sabemos nada, pero nos negamos a pagar la cantidad q pedia la madre, porque pagabamos todo el tratamiento nosotros, no el 50% q es lo normal.
la custodia la tiene ella y la patria potestad los dos,
el burofax lo envio el martes ya q aqui en valencia es fiesta el lunes,le digo lo q tu has puesto exactamente,ya lo tengo escrito,le explico q no me parece justo q sea ella sola la que decida sobre nuestra hija,q no puede obligarme a pagar el 50% por q ni m ha informado ni avisado ni comunicado nada al respecto,como relata la sentencia.q se a saltado una vez mas la sentencia,y que me voi a ver obligado a ejecutar ya q no es la primera vez, q no tengo ningun problema en ponerle la ortodoncia a la niña siempre q le haga falta,y siempre que un dentista me lo diga,que no tengo incinveniente en llevar a la niña a otro dentista para un segunda opinion,q el presupuesto es un poco elevado segun dentistas amigos en la familia,que en ningun que en ningun momento me ha comentado nunca que le hiciera falta una ortodoncia,(esto se debe a q no hay comunicacion,ella esta cerrada a todo dialogo conmigo,su padre)ni que la estubiera llevando al dentista,
de nuevo sigue haciendo lo q a ella le viene en gana sin comunicarme nada,sea de su problema en el riñon,sea de su problema en la vista,sea de sus problemas de alergia,sea de su problema con su tension arterial,sea del dentista,sea lo q sea ella no m informa de nada relacionado a nuestra hija,
Creo que no puede hacerlo, siempre hablo dando mi opinion, legalmente no se si sera asi exactamente.
Pero cualquier tratamiento medico o similar, debera siempre ser consensuado, ya que la custodia en tu caso la tiene la ex, pero supongo que la patria potestad la ostentan los dos.
A menos que el tratamiento sea a vida o muerte, debera ser acordado entre los dos.
Por un lado yo de primero le mandaria un burofax negando la ejecucion del tratamiento y sobare todo mirad, si atraves de la seguridad social lo cubre o una segunda opinion de otro dentista donde la informeis que vosotros la vais a llevar y presentadle un presupuesto por escrito.
Espero que te sirva
Saludos
Reclama 2400€ de gastos extraordinarios para hacerle una ortodoncia
Acabo de abrir el correo ,tengo un correo de la abogada de la ex de mi marido,reclama 2400€ de gastos extraordinarios para hacerle una ortodoncia,asi sin mas solo diciendo que le hace falta,y que le ingresemos el dinero lo antes posible ya q se va a prodecer al arreglo e la boca de la niña,
esto puede hacerlo,en nuestra sentencia si que pone q los gastos extras son al 50% pero siempre que sean avisados y consesuados por ambas partes,esta mujer ni lo a informado ni le ha consultado ni nada de nada al respecto,q debemos hacer??
aparte q se pasa a la ligera la sentencia ,de q no cumple muxos de los puntos expuestos ,ahora esto,puede ella reclamar esos gastos sin ni tan siquiera decirle al padre de la iva a llevar al dentista,y ni muxo menos que le iva a poner una ortondoncia,
por favor contestarme,me reclama el dinero a toda prisa,sin dar opcion a financiar nuestra parte,ya q nosotros no disponemos de ese dinero asi de golpe.