Hola a todos. A ver si alguien en el foro puede ayudarme.
Firmé un contrato de alquiler por un año de duración, con fecha
1 de junio de 2021.
El contrato tiene una cláusula que dice textualmente:
"En el supuesto de recisión del contrato por la parte arrendataria antes del tiempo establecido, la parte arrendataria hará indemnización al arrendador por los desperfectos que hubiera ocasionado en el piso por mal uso del mismo".
No habla en ningún otro sitio de indemnización por desestimiento o recisión.
Por motivos varios
(es un local comercial reconvertido en vivienda, y existen problemas con la dirección del mismo, la entrega de correo y algunos desperfectos ocultos, la imposibilidad de empadronamiento de momento, etc...)
quiero desistir del contrato.
¿Tengo que pagarle algún tipo de indemnización al arrendador si la hago avisando con un mes de antelación?¿Tengo derecho a que me sea devuelta la fianza si todo en la propiedad está correcto y no hay desperfectos?
El casero puede exigirle que este en la vivienda al menos 6 meses, por tanto si se va al 4 mes podrá reclamarle, en principio, otros 2 meses mas de renta amen de los 4 que haya pagado por el curso normal del alquiler.
Por lo tanto es muy posible que el casero le diga que no le devuelve la fianza.
Mi consejo es que, si puede, en lugar de irse ahora se vaya en noviembre y asi se quita el problema.
Si no se fia de que le devuelvan la fianza o no, digale al casero en octubre que se marcha en noviembre y que la renta de noviembre se la cobre de la fianza.
Y a correr.
No, no. Veo que no me he explicado. La cláusula no es nula. La fianza está bien hecha. Lo que le estoy indicando es como debe proceder para no tener problemas.
Yo no sabía, ahora lo sé, que la reconversión de local a vivienda aún no ha salido del registro de la propiedad, es decir la licencia de primera ocupación está aún en trámites.
Esto supone algunos quebraderos de cabeza para mí y he leído que podría hacer del contrato un contrato nulo.
Dadas estas circunstancias no sé si me ampararía la ley de mejor forma en el desistimiento.
La validez del arrendamiento no depende en absoluto de la inscripción de ninguna licencia en el registro de la propiedad. Ese contrato es válido.
Pero ademas es que tardaría mucho en conseguir nada por esa via y es muy poco segura. En cambio lo que yo le propongo está claro como el agua y es muy fácil de hacer.
Habría que ver cómo se redactó ese contrato, porque si en el mismo figura un arrendamiento como vivienda cuando no tiene célula de habitabilidad (pidasela por Burofax),.entonces entiendo que sería un contrato nulo,.porque se ha arrendado un inmueble cuyo destino no es para vivienda. Pero debe constar en el contrato vivienda, de lo contrario a los 6 meses y al quinto le avisas con lo que te han dicho, pero corres el riesgo de que aparezcan fallos que no detectas te y te pida la cantidad de la fianza por vía judicial, en la cual por el importe que me supongo que no será superior a los 2000€, puede presentarla sin abogado ni procurador.
Es una técnica que están usando mucho los arrendadores para no entregar la fianza.
Por eso una vivienda antes de alquilar hay que verla con calma, revisar enchufes, luces, cocina, frigorífico,.marcos de las ventanas, todo, para que luego no aparezcan sorpresas.