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recibos pagados y no entregados

1 Comentarios
 
Recibos pagados y no entregados
09/09/2008 23:13
Quisiera que por favor me ayuden, tengo una niña de 11 años vivo sola en una casa que he alquilado hace solamente cuatro meses, la dueña de la casa siempre ha mostrado una actitud extraña y con malicia, nunca quiso darme el recibo de pago al momento de yo pagarle la renta siempre me ponia una excusa y me lo dejaba con mi niña hasta 5 dias despues del pago, resulta que este mes de agosto el 30 que es cuando debo pagarle le he dado el dinero completo del alquiler, el agua y la luz, y el recibo solo me hizo por el pago del alquiler y se niega a hacerme otro recibo por lo que falta, realmente me asusta el interes de ella por no hacerlo pues puede alegar que le debo ese dinero, que puedo hacer al respecto?....el contrato esta echo por un año puede ella pedirme la casa antes de ese tiempo?...el contrato dice que todas las deudas de agua y luz deben ser pagadas por el inquilino pero si ella se niega a darme recibo como puedo demostrar esto, es la primera vez que pasa y necesito antes del proximo mes tener una idea de lo que puedo hacer...

necesito sus consejos por favor..
perfil Jan
10/09/2008 11:14
Hola cody. Usted tiene derecho a exiguir a su arrendadora que expida un recibo del pago de la renta y los suministros.

Imagino que la titularidad de los suministros(agua,luz,gas..) la ostente la arrendadora. Antes de realizar el pago de los mismos exija a su arrendadora que le acredite los consumos de los mismos.

Si su arrendadora se NIEGA a darle un recibo acreditativo del pago de la renta y suministros puede usted realizar dicho pago a través de giro postal hasta que se avenga a darle el recibo.

Finalmente indicarle que, SI SU CONTRATO ES DE VIVIENDA, la duración del mismo es la siguiente:

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.