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Recibos atrasados

1 Comentarios
 
07/07/2015 15:02
Según el artículo 1966 del Código Civil, por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

En mi opinión estarían ustedes en el supuesto nº 3 por lo que, salvo que la prescripción haya sido interrumpida mediante notificación fehaciente, no podría reclamarles cantidad alguna en esos conceptos.
Recibos atrasados
07/07/2015 12:50
Necesito ayuda!!! Hace 12 años alquilamos un piso. En el contrato ponia que teniamos que pagar los recibos del suministro de agua luz y basuras....resulta que el propietario no nos pasaba ningun recibo. Durante el primer año le llamamos sobre 4 o 5 veces para que los pasara , y no habia manera.......no nos paso nada.. Ahira despues de 12 años nos llama y nos dice que se acaba de enterar que no hemos pagado ningun recibo de suministros....Es legal que despues de 12 años...no haya dicho nada y ahora nos los reclame???