Según el artículo 1966 del Código Civil, por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
En mi opinión estarían ustedes en el supuesto nº 3 por lo que, salvo que la prescripción haya sido interrumpida mediante notificación fehaciente, no podría reclamarles cantidad alguna en esos conceptos.
Necesito ayuda!!! Hace 12 años alquilamos un piso. En el contrato ponia que teniamos que pagar los recibos del suministro de agua luz y basuras....resulta que el propietario no nos pasaba ningun recibo. Durante el primer año le llamamos sobre 4 o 5 veces para que los pasara , y no habia manera.......no nos paso nada.. Ahira despues de 12 años nos llama y nos dice que se acaba de enterar que no hemos pagado ningun recibo de suministros....Es legal que despues de 12 años...no haya dicho nada y ahora nos los reclame???