Todos los medios de prueba, todos ellos, son válidos.
El talonario de recibos, si se entregan firmados, es perfectamente válido.
El contrato verbal de alquiler es válido.
Artículo 1278 del Código Civil: “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.
Y merece la pena recordar: Artículo 1547.
"Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule."
Un mero recibo o incluso una ingreso en banco o transferencia (aceptada por el destinatario) que diga "alquiler de la calle ------" valdría. Un testigo valdría.
En cuanto a al hipótesis de que el arrendador no le entregue copia (sic) del contrato, cuesta imaginarla, salvo que pensemos en un enfrentamiento con ciertos ribetes de violencia: si firman ambos el contrato, por duplicado, estando juntos, lo normal es que cada uno se levante de la mesa con su propio ejemplar. Ejemplar que será el verdadero contrato, no una copia.
¿Qué validez legal tienen los típicos recibos de talonario que venden en papelerías y tiendas bazar?
¿Y lo que se acuerde por audios de WhatsApp?
Entiendo que el Código Civil reconoce validez al contrato verbal.
¿Y si el arrendador no me entrega copia del contrato?