Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recibo y período de preaviso en residencia

3 Comentarios
 
Recibo y período de preaviso en residencia
04/08/2020 19:16
Buenas tardes,

No sé si es el foro oportuno para plantear la cuestión, querría preguntar sobre un recibo que han cargado en la residencia de mi madre.

Mi madre está en una residencia con plaza privada pero con ayuda de la Generalitat (prestación vinculada) y ahora le han dado plaza en otra residencia, plaza pública, que será más económica.
En la residencia en la que estaba cobran por mes anticipado con lo que le tendrían que abonar el período disfrutado. Nos avisaron ayer y entraría el jueves en la nueva residencia, porque ahora está ingresada en hospital y le darían el alta. Ocurre que ahora me han dicho que les tenía que haber dado un plazo de preaviso de 15 días según contrato. Entiendo que si a ti te avisan de un día para otro ese plazo no lo puedes dar y obviamente no vamos a renunciar a una plaza pública. Mi hermana está buscando el contrato, pero a mi me da que esta cláusula es abusiva porque normalmente avisan de un día para otro o con muy poco plazo como es éste el caso. Me indican que me devolverían el dinero a finales de mes pero descontando 15 días. No sé si tengo que poner una demanda si no hacen caso o es todo legal o devolver el recibo y consignar el importe correcto en el juzgado. Ya me indicarán como lo ven. La broma calculo que serán unos 600€ o más, porque está el tema de la prestación vinculada. Creo que por este importe se puede iniciar un proceso monitorio.
Han cuidado bien a mi madre, pero el tema del dinero no lo han llevado muy bien, ya se produjeron desajustes otra vez que tardaron en solventar.
04/08/2020 19:17
tonizubi
Perdón cuando digo que tendrían que abonarnos el período disfrutado me refiero al período no disfrutado obviamente.
04/08/2020 19:22
Busque el contrato, y si no lo encuentra pida una copia en el propio centro. Una vez hecho esto, revise el compromiso firmado y saque sus conclusiones. El preaviso es algo perfectamente legal, porque también supone un inconveniente desalojar repentinamente una plaza que se podría haber arrendado a otra persona. Un juicio monitorio no tiene cuantía máxima, pero esto no es materia que pueda discutirse en un monitorio precisamente, sino en un juicio declarativo.
05/08/2020 09:45
Grisolía
Buenos días Grisolía,

Gracias por su respuesta. No he localizado el contrato, tendré que pedir una copia. Entiendo que es lógico que pueda haber un preaviso y que puedan tener un perjuicio hipotético. No obstante, es algo ajeno a nuestra voluntad y no sería lo mismo que nos fuéramos porque quisiéramos o porque vaya a otro centro que nos convenga más que que vaya a una plaza pública cuando te avisan de un día para otro y que si no lo aceptas pierdes tu derecho a plaza y vuelves a estar en lista de espera. Es una cláusula que obviamente yo no soy parte neutral y no entiendo lo suficiente de Derecho pero me parece abusiva, porque en la gran mayoría de los casos va a cobrar la residencia por una plaza no ocupada. De hecho este mismo jueves ingresa.
Respecto al juicio declarativo hace falta abogado? Y en qué casos hay juicios monitorios?
Otros miembros del foro también podrían contestar.