Buenas tardes;
Soy arrendataria de una vivienda de la EMV. En mi contrato firmé:
"Todos los impuestos y tributos que se DEVENGUEN como consecuencia del otorgamiento del presente contrato seran por cuenta del ARRENDATARIO, y le serán repercutidos en cualquiera de los recibos siguientes a la fecha en que le sea notificada la liquidacion del mismo. La repercusión de dichos impuestos o tributos se efectuará sin necesidad de notificación alguna al arrendatario".
Yo firmé el contrato de arrendamiento el día 6 de Abril. El IBI se devenga a 1 de Enero del año en curso y le corresponde pagarlo al propietario a 1 de Enero si no estoy mal informada.
Las dudas que tengo son:
Me corresponde pagar a mí el recibo del año 2010?
Tengo que pagar la parte proporcional de Abril a Diciembre?
No tengo que pagar el IBI de este año ya que firmé que pagaré los impuestos que se devenguen y no los que ya se han devengado?
No sé si me he explicado bien... es que
no entiendo mucho de estos temas y estoy un poco perdida.