Hace unos meses una empresa de telefonía me llamó a casa y me ofreció un servicio de ADSL a un precio que yo entendí que era cada dos meses, como me parecía muy barato llamé esa misma tarde y al confirmarme que el precio era mensual, anule el alta del servicio. Pasadas unas semanas me enviaron el aparato ( ruter ) que yo había ya anulado y como yo no estaba en casa, la empresa de mensajería se lo entregó a la vecina que a la vez me lo entrego a mi. Lamé a la empresa de telefonía para que viniesen a recoger el aparato y vinieron a recogerlo al cabo de unas semanmas. El caso es que sin utilizar el servicio me lo cargaron en dos facturas que devolví al tenerlo domiciliado en el banco, comunicándoles mediante fax que abonaría la cuantía de la factura descontado la cuantía del servicio que me estaban cobrando y que yo había anulado. Ahora pretenden que page la anulación del servicio, unos 60 euros, cuando la anulación la hice casí practiamente después de solicitarla. La duda que tengo es ¿Qué medidas puede tomar la empresa si no pago el cargo por dar de baja el servicio?
Otro tema es que yo en ningún momento he firmado ningún contrato, ya que fue todo por teléfono. ¿Podría alegar esto en caso de que me denunciaran? ¿Podrían llevar el asunto a un juicio por lo civil?
LA empresa puede presentar una demanda en reclamación de cantidad y meterle un una lista de morosos.
Ud. puede utilizar la vía civil y también la administrativa, reclamando a través de Consumo (OMIC). Yo lo intentaría primero por esta vía. Presente una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana. En primer lugar la remitirán a Atención al Cliente, y si no se soluciona el problema, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Esto le servirá como prueba en caso de ser incluido en una lista de morosos y también ante el Juzgado. La ventaja de hacerlo a través de una OMIC es la gratuidad y probablemente, la mayor fuerza que tiene al ser un organismo público.
En la OMIC le explicarán la posibilidad de acudir a un arbitraje de consumo, si la empresa está adherida o acepta.
Este tipo de contrato no requiere ninguna formalidad, así que es perfectamente válido hacerlo por teléfono. El problema es la prueba. En su caso, el fax que les mandó (supongo que haría constar los motivos por los que no iba a abonar lo reclamado), junto la reclamación a través de Consumo, son pruebas a su favor.
Por último, lo que se suele rexomendar en la OMIC, para evitar problemas de monitorios y morosos, es pagar y después reclamar.
He visto varios casos en los que la compañía abonaba lo indebidamente cobrado. Es una lata, pero funciona así.
Rus muchas gracias por su contestación, efectivamente en el fax que envié les hice constar los motivos de mi disconformidad. Hoy mismo ire a la oficina de consumo.