¿Puede una entidad bancaria, (unilateralmente y sin aviso, ni previo ni posterior), devolver al librador, en fecha 15/07/13, un recibo por importe de 53 €, adeudado conforme y correctamente en la cuenta de cargo con fecha 31/05/13; para cobrarse un descubierto de 35 € de saldo acreedor, existente en la misma?
A mi modo de ver, parece inadecuado, inmoral, e ilícito.
Si es ilegal, ¿Pueden orientarme sobre la Ley, Orden, Norma, o Circular, que ampara el hecho?.
Según su valorada respuesta, iniciaré el procedimiento previsto al respecto en la Orden ECO 734/2004.
Muy agradecido de antemano por el inestimable servicio que prestan Uds.