Se me ha notificado un recibo de IBI de una vivienda asentada en terreno rústico que constituye mi domicilio habitual. Se construyó bajo dirección de Arquitecto y con los correspondientes permisos de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento respectivo hace más 18 años. En el citado recibo aparece el valor catastral total y el valor del suelo. No el de la construcción.
Dado que los tipos impositivos, que normalmente se aplican por los Ayuntamientos, son distintos según sea terreno urbano o rústico - este último mucho más elevado
Mi pregunta es:
Se puede aplicar el tipo de rústica tanto a la construcción ( 200 m/2) como al terreno dedicado a viñedo de 20.000 m/2.
Al aplicar un tipo de rústica a todo el valor catastral del inmueble se dispara el importe a pagar; es decir, es mucho más alto que el de cualquier otra finca urbana de características similares que se encuentre ubicada en suelo urbano (que además goza de todos los servicios públicos)
La aplicación de este tipo único de rústica a la totalidad del inmueble es legal?
Alguién me puede comentar algo al respecto.
Tengo que hacer el recurso correspondiente y me gustaría tener datos de otros casos en los que basarme.
Gracias.
Como consecuencia de la aplicación del tipo impositivo de rústica a la vivienda, resulta que ésta vivienda, situada en terreno rústico, paga un 225% más que otra asentada en terreno urbano y con el mismo valor catastral.
Es posible, que a una vivienda que no goza de ningún servicio público, se le haga pagar un 225% más de IBI que otra que goza de todos los servicios?
Existe alguna forma de reclamar esa situación?
Gracias Acritón, pero tú consideras que se pueda aplicar una cuota del 225% superior sobre una vivienda por estar ubicada en suelo rústico, que si la misma vivienda, por supuesto con el mismo valor catastral, estuviese situada en terreno urbano?
Es decir, la vivienda que no goza de servicio público alguno, paga un IBI superior en un 225% a la vivienda que con el mismo valor catastral goza de todos los servicios públicos.
Como piensas que se puede impugnar ese recibo de IBI?