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recibo del agua y alcantarillado

19 Comentarios
 
Recibo del agua y alcantarillado
12/07/2013 20:46
Es posible tener una casa en suelo urbano no consolidado donde tienen todavía fosa septica y pagar el recibo del agua alcantarillado?
No se supone que si tienes fosa septica no tienes alcantarilla???
Genera algun derecho a reclamar que urbanice el ayuntamiento por estar durante años cobrando lo mismo a numerosos vecinos??
Gracias!!!
12/07/2013 21:59
Si está calificado urbano no consolidado - en el plan general lo dirá - seguramente ese suelo estará incluido en una unidad de ejecución - o de actuación - para hacer posible el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión y urbanización y la distribución equitativa entre los afectados de los beneficios y cargas derivados del citado planeamiento.

Dicho lo cual, si la pretensión es que los costes de urbanización lo sufraguen los vecinos del municipio, me parece que la respuesta será que no.
13/07/2013 09:31
O sea que al no disponer de alcantarillado los vecinos no lo tendrian que pagar en el recibo del agua.
y en caso de que lo hayan hecho, que es lo que ha pasado, el ayuntamiento tendría que haberles dotado de este servicio para poder cobrarlo??
Entonces que lo quieran catalogar como suelo urbano no consolidado en el nuevo poum es para escaquearse de pagar obras de urbanización?
Gracias.
13/07/2013 13:05
El asunta de las tasas de alcantarillado es una cuestión regulada en la respectiva ordenanza municipal, no digo que sea el caso, en algunos municipios dicha tasa se devenga por el hecho de prestarse al edificio el suministro de agua público.

La imposición de una tasa por la prestación de un servicio por una ordenanza, en este caso de alcantarillado, puede impugnarse cuando dicha ordenanza es expuesta a información pública, cuando ese servicio no es realmente prestado.

Por otro lado, estas en un error al considerar que categorizar suelo urbano no consolidado tiene por finalidad no pagar unas obras de urbanización, tal calificación corresponde a los suelos que carecen de las infraestructuras necesarias para servir a las construcciones que deven servir.

En todo caso, esas obras de urbanización y las cesiones que haya que realizar, son siempre con cargo a los propietarios incluidos en la unidad de ejecución en correspondencia al obligado reparto equitativo de cargas y beneficios.

En estos casos, los ayuntamientos no pretenden escaquearse, sin embargo los propietarios................
13/07/2013 19:10
Si no hay red de alcantarillado en la vía donde esta ubicada la edificación, no es legal que se cobre por ese alcantarillado inexistente.
14/07/2013 07:22
hola dorayaki a mi entender, y por lo que me pasó, te cuento, un ayuntamiento de cantabria me quería cobrar impuesto por toma de agua de una urbanización nueva cuando no existía agua potable en esa junta vecinal correspondiente al ayuntamiento, después de tiempo conseguí que me devolvieran el importe por no tener derecho a cobrarlo, en tu caso si no hay saneamiento en la calle por la que accedes a tu finca entiendo que no te lo pueden cobrar. Pero tienes que mirar la ordenanza del ayuntamiento de agua y saneamiento porque en este ayuntamiento pusieron el agua potable y sacaron una ordenanza que todas la edificaciones situadas a 100 metros de la red de agua y saneamiento deben pagar dicha tasa aunque el obligado tributario no la utilice,así que te recomiento que busques la ordenanza y en función de eso mira si tienes opciones de meter un recurso de reposición para que te devuelvan los cuatro ultimos años. un saludo
14/07/2013 18:32
Hola irenezab, lo hemos mirado y por lo que parece van a tener que abonar lo que han cobrado sin razón...
Otra cosa que quería comentar es si alguien sabe donde puedo encontrar referencias normativas donde indique que es ilegal que hayan fosas septicas en zonas que forman parte del entramado del pueblo. Hemos encontrado una norma que dice que desde 2005 las zonas urbanas tendrían que disponer de colectores sin excepción pero no indica la ilegalidad de las fosas septicas....
Gracias a todos/as!
14/07/2013 20:04
hola dorayaki no tengo idea donde puede venir que sean ilegales las fosas septicas y tuviera que existir colectores pero has mirado la ordenanza del agua y alcantarillado? porque creo que ahí es donde debería aparecer el sistema de evacuación de agua, bien sea por colectores o por fosas sépticas, una pregunta la fosa séptica está dentro de tu parcela o en la vía pública?
de todas formas posteriormente cuando se haga la reparcelación el area de actuación atendiendo a los beneficios y cargas tiene que realizar las obras de urbanización donde tendrá que ejecutar todas las redes de evacuación de agua, de agua potable, electricidad, telefonía etc
un saludo
15/07/2013 22:16
En todo caso, tener fosa séptica no implica que no se haga uso de alcantarillado. Por algún sitio tiene que desaguar la fosa séptica.
16/07/2013 09:22
Estos preceptos del RDL 1/2010, de 3 de agosto, son muy claros respecto a la legalidad de las fosasa sépticas en suelo urbano.

Artículo 29 Concepto de solar

Tienen la consideración de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según su calificación urbanística, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si éste no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 27.1 y confronten con una vía que disponga de alumbrado público y esté íntegramente

Artículo 27 Servicios urbanísticos básicos

1. Son servicios urbanísticos básicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.

b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c) El suministro de energía eléctrica.

2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.

Conociendo que para tener derecho a edificar en suelo urbano es necesario que la parcela tenga la condición de solar, que son servicios básicos de un solar las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento - públicas por supuesto -, hay que concluir que - por exclusión - las fosas sépticas son ilegales en suelo urbano.



16/07/2013 11:11
¿Pero qué tiene que ver la fosa séptica con que haya o no haya alcantarillado. En algunas ciudades sigue habiendo edificios con fosa séptica porque en su tiempo era obligatorio y sin embargo el desagüe de la fosa se hace por el alcantarillado.
16/07/2013 12:42
En casas de mas de 50 años podría ser, desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1.956, en suelo urbano ya no es posible, legalmente claro.
16/07/2013 14:52
¿Pero qué es lo que no es posible?
16/07/2013 17:11
Aprobar los PGOU - con la respectiva clasificación y calificación del suelo - al márgen de lo establecido en las Leyes Urbanísticas, en este caso concreto, puesto que los terrenos de Dorayaki están en Tarragona, los artículos 27 y 29 del RDL 1/2010 de la Generalitat de Cataluña.

Al igual que los planes generales en el resto de CCAA, todos los POUM de Cataluña están subordinados y obligados a tener en cuenta lo dispuesto en esa ley para la clasificación del suelo.
16/07/2013 20:02
Hola a todos/as, gracias por vuestras aportaciones!
La fosa septica esta en cada casa de la zona y se evacua con el correspondiente camion que te cobra 350 euros cada vez...
Las casas llevan unos 40 años construidas, pero a los vecinos lo que nos gustaria saber es si podemos obligar a que acaben de urbanizar alegando la ilegalidad de estas fosas septicas... (pagando cada uno lo suyo, nadie pretende eludir la parte que le toque al menos que yo sepa)
Según normativa europea tengo entendido que desde 2005 todas las poblaciones se tendrian que haber puesto al dia y eliminar las fosas septicas no?
En la calle justo delante pasa el sistema de alcantarillado... pero es de otro poligono parece ser...
16/07/2013 21:02
Por fin ... el problema, según veo, es que se trata de fosas sépticas sin salida de aguas, ¿no?
Es que lo normal es que las fosas sépticas tengan desagüe:

http://www.google.es/search?q=fosa septica&safe=off&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=G5jlUaDkPK3G7Abtx4DABA&sqi=2&ved=0CFAQsAQ&biw=1280&bih=841#facrc=_&imgdii=_&imgrc=QqgG0PrLrcAScM:;_vISWMSQ8tbb7M;http%3A%2F%2Fwww.totagua.com%2Fdepuradoras-viviendas%2Fimages%2Fteoria-fosa-septica.jpg;http%3A%2F%2Fwww.totagua.com%2Fdepuradoras-viviendas%2Ffosas-septicas.html;812;299
17/07/2013 11:34
En mi opinión, no se puede cobrar una tasa de alcantarillado si es imposible físicamente prestar el servicio: es inherente al concepto de tasa, artículos 20 y 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
17/07/2013 13:55
Extraído de una ordenanza fiscal de una localidad tomada al hazar-

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

HECHO IMPONIBLE

Artículo 9º.- Constituirá el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de Suministro de Agua Potable y la prestación de cualesquiera otros servicios relacionados conel suministro domiciliario de agua potable, ya se trate de autorizaciones de conexión a red general, mantenimiento de acometidas en los términos previstos por la ordenanza orgánica reguladora del servicio, cuotas de alta al suministro, colocación de contadores o instalaciones relacionadas, así como el suministro del servicio y la distribución de agua que se efectúe a través del mismo.Igualmente y respecto del agua procedente del servicio de suministro de abastecimiento de agua potable, constituirá parte del hecho imponible la conducción de las aguas residuales através de la Red Municipal de Saneamiento de Aguas Residuales de XXXXX (Alcantarillado Municipal), así como la vigilancia y control de aquellas aguas de la misma procedencia que,con independencia de la obligación de contar con la debida autorización administrativa, se viertan en pozos sépticos u otras redes de saneamiento.

Esto no quita para que los interesados puedan reclamar ser exonerados cuando el servicio no se presta realmente y la reclamación sea aceptada.
17/07/2013 20:34
En la ordenanza de mi pueblo dice: "vienen obligados a contribuir los arrendatarios y substitutivamente los propietarios de todos los edificios y solares que aboquen sus aguas al alcantarillado municipal, ya sea por toma directa o a través de otras que la tengan, sin otras excepciones que el de entidades o establecimientos que tengan derecho a ello de una manera explícita."
Volviendo a insistir en el otro tema, podemos presionar para que se nos haga el alcantarillado??
17/07/2013 21:51
Ya lo sabes, la unión hace la fuerza y el dinero el resto.