Buenos días,
Llevo viviendo en este piso de alquiler 5 años y esta mañana por primera vez en cinco años , el propietario del piso me ha enviado el recibo del pago de las basuras.
Tengo entendido de que ese recibo es anual y como anteriormente nunca me lo mandó , he mirado el contrato para ver si viene reflejado el pago y no consta como que tenga que ser yo la que lo pagué.
Mi pregunta es.....quién se tiene que hacer cargo Dell pago del recibo de las basuras ? Gracias
Para contestar a esta pregunta habría que leer la ordenanza de basuras de su ayuntamiento, pero estoy casi seguro de que le corresponde a usted.
No porque se diga o se deje de decir en el contrato de arrendamiento, sino porque la práctica totalidad de las ordenanzas municipales al respecto establecen que será sujeto pasivo (es decir, el obligado al pago) será el beneficiario del servicio, y ese beneficiario es lógicamente la persona que vive en la vivienda, es decir, el inquilino.
Por tanto lo más probable es que le corresponda a usted.
Y cuidado, porque el plazo de prescripcíon son 4 años, de modo que es posible que el casero le reclame las atrasadas. Ande con cuidado.
Las cosas claras: el pago de la tasa de basuras le toca al propietario, según las normas municipales que suelen regir estos asuntos. La Ley de Arrendamientos Urbanos da la opción de que inquilino y dueño acuerden lo contrario, pero para que eso ocurra, debe estar bien escrito y firmado en el contrato, sin medias tintas. Si en su contrato no hay ni una palabra sobre que Ud. deba pagarla, y además durante cinco años nadie se ha acordado de cobrarle un céntimo, está claro que ese muerto no es suyo, sino del propietario. Lo suyo es avisarle de que esa es su responsabilidad, y si el hombre insiste en pasarle la factura, lo mejor será que se informe sobre la normativa local y se plantee buscar un buen abogado para que le explique al casero, con todas las de la ley, cuáles son sus derechos como inquilina.
Este año, por sorpresa, el ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, donde gestiono algunos inmuebles, introdujo la tasa de basuras: todo muy europeo y muy progresista: la imposición viene de Burselas, la gente tiene que ser consciente de los que cuesta gestionar sus residuos... pero eso sí, no rebajó el IBI ni un céntimo.
Bueno, que me despisto, al tema:
Art. 3. Sujetos pasivos:
"1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el
hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los
propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo
de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos
beneficiarios."
Una tasa que tiene designado, por imperativo legal, quién es el beneficiario y cómo esa condición lo convierte en obligado al pago, no necesita ni pacto, ni contrato, ni nada, porque la norma establece quién paga, y eso prevalece sobre cualquier pacto entre particulares, y más en materia tributaria.
Y mas si como en este caso de Las Rozas la tasa no existía cuando se firmó el contrato, porque no se puede obligar al arrendador a adivinar el futuro.
Eso sí: habrá que ver el contenido de la Ordenanza, en cada municipio concreto.