tengo un nuevo contrato de arrendamiento en una casa en Mataró. En las cláusulas se especifica claramente que el pago del alquiler debe realizarse por transferencia o ingreso en cuenta durante los primeros 7 días del mes. Sorpresa: he recibido un recibo de un administrador de fincas por el importe del arrendamiento, por lo que este mes he pagado dos veces. Al contactar con la arrendadora, me comunica que se ha olvidado comentarme que el pago se hace por recibo presentado por su administrador de fincas. A mi me suena todo muy raro, por eso os pregunto. ¿Es esto una práctica habitual, o incluso legal? Este es mi primer contrato de alquiler en España.
Por supuesto, mi reacción ha sido devolver el recibo porque yo ya he abonado los costes del arrendamiento en tiempo y forma pactado en contrato.