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Recibo cara inss conceden prórroga de 6 meses. pero. quien me pagará?

2 Comentarios
 
Recibo cara inss conceden prórroga de 6 meses. pero. quien me pagará?
29/03/2023 12:18
Hola buenos días. Gracias por atenderme. Trabajo por cuenta ajena como recepcionista en una empresa de mas de 10 empkeados Mi convenio es clínicas privadas comunidad de Madrid.
El 07 febrero 2022 me puse de baja por problema en columna que necesitaba operacion. Cumplido 1 año de baja mi médico de cabecera me informa que a partir de 1 año es decir... 07 febrero 2023c el inss tomará el control de mi baja. A finales de febrero de este año 2023 me operan de la columna y a los pocos días el inss me cita el 15 de marzo 2023 para valorarme. Acudo a la cita y una doctora muy amable me dice que claramente me concederán una prórroga de 6 meses ya que estoy recién operada. Y que recibiré una carta con la confirmación de esta prórroga. Le pregunto sobre el tema del pago sobre si ella sabe quien me tendrá que hacer la transferencia cada mes, si será la empresa como han hecho hasta ahora . Y ella me dice que en la carta vendrá todo explicado . De momento mi empresa a primeros de marzo me hizo la transferencia correspondiente al mes de febrero por el importe que viene siendo habitual.
Ayer día 28 de marzo recibo la famosa carta. Me conceden 6 meses de prórroga. Estupendo. Yo estoy segura q en este tiempo estaré genial y podré incorporarme porque estoy teniendo muy buena evolucion. y ademas había pensado pedir a continuación de mi alta (he leido en vuestro foro que esto es posible) las vacaciones del 2022 incluso las del 2023 si fuese posible para así ya volver al trabajo ok. PERO...Y aqui vienen mis dudas....en los dos parrafos de la carta que hacen referencia al pago...soy incapaz de saber cual de todas las situaciones es la mía. No sé si tengo que solicitar el pago directo o no. Os transcribo los dos párrafos relativos al pago a ver si vosotros podéis "iluminarme" . Porque estoy muy perdida. Transcribo párrafo 1. "A partir del 01-04-2023 la prestación de IT le será abonada por la entidad responsable de la cobertura de las contingencias INSS o mutua, previa solicitud de pago directo ante la entidad correspondiente. No debe enviarla cuando se le hubiese denegado el derecho al subsidio de IT por no cumplir todos los requisitos, o su empresa sea la responsable del abono de la prestación, o ya viniera percibiendo esta prestación en la modalidad de pago directo por INSS o Mutua. Si usted percibe prestación contributiva de deempleo,y la cobertura de este proceso de IT corresponde a este instituto, continuará percibiendola en pago delegado por el Servicio Público de Empleo. En este último supuesto deberá solicitar el pago directo ante el INSS si se extinguirá su prestación de desempleo durante la prórroga de IT.
Transcribo párrafo 2 ."Asimismo, si es trabajador por cuenta ajena en una empresa, ésta deberá mantener el slta y la cotización de la cuota empresarial a la seguridad Social mientras dure esta situación, y a usted se le descontará la aportacion que le corresponde como trabajador del importe de la prestación de IT"
Hasta aquí la csrta que he recibido. Podéis aclararme si será mi empresa la que seguirá haciendome a transferencia mensual.durante los proximos meses .o soy yo la que tengo que hacer la gestión de solicitar el pago directo.
Muchas gracias de antemano por vuestra atención. Espero no haber resultado demasiado farragosa en mi exposición y no tener muchas faltas de ortografía. Porque os escribo desde el móvil y no encuentro las gafas para ver de cerca. Cosas de la edad. Un cordial saludo.
29/03/2023 15:41
Marian1968
Buenas,
Acabo de pasar por lo mismo y te comento:
Tienes que consultar con la empresa, ella si quiere (normalmente no quieren) puede seguir pagándote en forma de pago delegado.
Si la empresa no quiere que es lo mas probable (pero lo dejo en duda porque yo lo desconozco) pues entonces tienes que preguntarle con quien tiene contratadas las contingencias comunes, si lo tiene con la mutua tendrás que solicitar el pago directo ante esa mutua que tu empresa tenga contratada y si solo tiene contratadas las contingencias de accidente, entonces el pago directo lo tienes que solicitar ante el INSS.
Pero todo te lo tiene que responder la empresa, porque entre otras cosas te tienen que entregar documentación para realizar el tramite. Documento donde conste la base reguladora y la cotización de los últimos 6 meses.
En mi caso la empresa tiene todo con la mutua y por tanto yo tuve que solicitarle el pago directo a esta ultima.
Saludos
29/03/2023 19:00
Manure
Gracias. Pues por lo que me dices no me queda más remedio que hablar con RRHH, aunque la verdad ...se me hace cuesta arriba tener que preguntarles cualquier cosa. Bufff. Al lío. Muchas gracias por contarme tu experiencia