La propia norma establece en su disposición transitoria primera que las extinciones de contratos anteriores a la entrada en vigor de la nueva norma se regirán tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, por las disposiciones vigentes en la fecha en la que hubieran tenido lugar dichas extinciones. Por tanto, aunque la sentencia sea posterior, no habrá salarios de trámite en el caso que plantea Amanda. Habrá indemnización, pero sin salarios de trámite.
Muy bien pang por tú aclaración, me parece perfecta y muy clarificadora en relación con las modificaciones que establece la Ley 45/2002, en el Estatuto de los Trabajadores.
Anteriormente no había entrado en el tema porque no tenía claro que el empresario reconociera el despido improcedente ni tampoco hablaba de la consignación de la indemnización.
Pero tú respuesta complementa la pregunta y sirve para que aprendamos más cada día contando con opiniones tan buenas como la tuya.
En cuanto a la consulta que realiza Amanda no tengo muy claro el tema porque todavía me siguen apareciendo muchas dudas relacionadas con la nueva ley. No obstante, aunque el despido fue estando en vigor el Decretazo, cuando se vea el mismo en el Juzgado ya está vigente la nueva ley, y ésta deroga el Real Decreto Ley 5/2002. Es decir que no está vigente en el momento de la sentencia. ¿ Si la sentencia considera el despido improcedente y se opta por la indemnización en el mes de Febrero del 2003? ¿Qué puede ocurrir?
Saludos.
Esta consulta es parecida a la mía, me gustaría saber si, habiendose despedido al trabajador en octubre del año 2002 tendría derecho a los salarios de tramitación, puesto que no habría entrado en vigor la Ley 45/2002, El juicio por despido se celebrará en febrero de este año 2003. Un Saludo y gracias.
Ojo que la restitución de los salarios no es plena. Si el empresario deposita la indemnización,dentro del plazo de las 48 horas siguientes al despido, reconociendo la improcedencia del despido y éste se declara improcedente no hay salarios de tramitación. Si el empresario reconoce la improcedencia del despido, antes de la declaración judicial, pero transcurridas 48 horas habrá salarios de tramitación hasta el momento del depósito.
Sólo en el caso de no reconocer la improcedencia del despido y declararse improcedente hay salarios de tramitación hasta el la sentencia.
Por supuesto que si el despido se declara nulo hay readmisión y salarios de tramite hasta la obligatoria readmisión.
Si se declara procedente no procede ningún tipo de salarios de tramitación.
El "Decretazo" Real Decreto Ley 5/2002, por fin desaparecido en combate, establecía en los casos de despido improcedente que ni el empresario ni la administración estaban obligados a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador como consecuencia del despido hasta la notificación de la sentencia o el acuerdo de conciliación.
La Ley 45/2002, en cambio, restituye la obligación de abonar al trabajador los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente, estableciendo la obligación del empresario a instar el alta y la baja del trabajador en la Seguridad Social durante el período de los salarios de tramitación.
Hola a todos, tengo una duda sobre la posibilidad o no de cobrar el salario de tramitación. El caso es el siguiente:
Se produce un despido declarado por el juez como improcedente en el cual se llega a un acuerdo con la empresa por el que el despedido va a cobrar una cantidad pactada con la empresa. Desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia han transcurrido 15 dias. Mi pregunta es la siguiente; ¿tiene el trabajador derecho a cobrar un salario de tramitacion por esos 15 dias?. En el caso de que tenga derecho a cobrarlo, ¿tiene que aparecer en la sentencia la obligación por parte de la empresa de pagar dicho salario?.
Esta sentencia es de fecha 16/1/03. Os comento esto ya que es posterior a la ley 45/2002, de 12/12/02.