Hola a todos, quisiera preguntaos a cerca de la conveniencia o no de solicitar el recibimiento del pleito a prueba en el orden contencioso administrativo y que me explicarais las características de esta fase, es decir, en el caso concreto, por diligencia del secretario judicial me trasladan el expediente administrativo concediéndome 20 días para presentar demanda (sobre inactividad de la administración por impago de facturas) en procedimiento ordinario. Mi intención es no proponer, en principio, ninguna prueba, puesto que en el expediente administrativo consta la reclamación previa, las facturas impagadas y un reconocimiento de deuda del Alcalde. Mi duda es, si no solicito el recibimiento del pleito a prueba, ¿se tendría el expediente administrativo por reproducido? O ¿lo tengo que hacer constar como prueba documental y que se de por reproducido?. Mi posición era que el recurso se fallara sin recibimiento a prueba, sin vista ni conclusiones para acelerar todo lo posible el trámite, pero me genera la duda de en base a qué pruebas resuelve el Juez. O, si siempre va a resolver sobre el expediente administrativo aunque éste no se haya propuesto como prueba. Un saludo a todos y gracias por vuestras respuestas.