Hola Xrox. Su mensaje fue correcto. Lo que ha sucedido es que el forista anónimo se ha confundido y ha pensado que su contrato era posterior a la LAU 1994.
En el foro parece que se hace un compendio de los mensajes: Xerox no hablaba del art. 9 de la LAU 94 SINO DEL art. 9 del RD 85 (que si no me informé mal, fue derogado por la LAU 94, salvo para los contratos que se rigen aun por la LAU 64) ¿MI MENSAJE ES INCORRECTO?
Hola xerox. Por lo que veo su contrato es de fecha posterior al 9 de mayo de 1985 y en él se hace expresa mención al art 9 del Real decreto Ley 2/ 1985 que excluye la prórroga forzosa.
Bien, respecto a este punto indicar que la inclusión del citado art 9 excluye la prórroga forzosa. Así su contrato ha tenido y tiene la duración siguiente:
1) Una duración inicial de 1 año que ya ha transcurrido.
2) Ua duración mensual de mes a mes hasta un máximo de 4 años, potestativa para el arrendatario y oblñigatoria para el arrendador. Este periodo también ha transcurrido.
3) Su contrato, actualmente, se rige por la Tácita reconducción recogida en la cláusula 2º que usted cita. Por lo tanto, su contrato se renueva mes a mes salvo que una de las partes( arrendador o arrendatario) manifieste su voluntad de no renovarlo. Eso es lo que ha ocurrido en su caso, Sr Xerox
Su arrendador le ha manifestado mediante el envío del burofax su intención de no renovar el contrato, debiendo usted abandonar la vivienda el mes siguiente a la recepción del burofax.
Xereox, no soy abogada, soy una inquilina que ha recibido ayuda aquí y me he documentado y: el RD 1985 sólo se aplica a los contratos posteriores al 85 EN LOS QUE AUN SIGA VIGENTE LO DE LA LAU DEL 64 al entrar en vigencia la del 94 (TU CONTRATO ES DE HACE UN AÑO) quedaron derogados los arts. 8 y 9 de la del 64 (evitar la prorr. forzosa) otra cosa es lo del art. 9.3. de necesidad del arrendador (lau 94) pero si es como en mi caso LOS DE LA INMOBILIARIA SON UNOS BURROOOOOS
Pone: 1º Al amparo de lo dispuesto en el articulo 9º del Real Decreto-Ley de 30 abril de 1985, el presente contrato queda expresamente excluído de la prórroga forzosa establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2º El plazo de duracion del presente contrato es de un año, el cual se cosiderara automaticamente prorrogado de mes a mes, hasta un maximo de 4 años potestativamente para el inquilino y obligatoriamente para el arrendador. Una vez concluída la ultima de dichas prorrogas, el contrato podra quedar reconducido mes a mes, conforme a lo dispuestoen el articulo 1581 del codigo civil...Ademas me encuentro en el paro...alguna ley me ampara para no quedarme en la calle?
El texto que referencia el Sr. Jan es el art. 9.3 de la Ley de arrendamiento. Y es para que usted compruebe si el arrendador respeta lo que regula dicho artículo. Es decir si en el contrato de una forma u otra indica que va a necesitar la vivienda para vivir antes de los cinco años.
Si no lo pone de ninguna manera usted puede continuar viviendo en el piso.
No deje de pagar ni un céntimo, porque si lo hace le interpondrán una demanda por falta de pago, las consecuencias es que se verá en juicio y si no ha pagado, tendrá una oportunidad para pagar llamada enervación, y si tampoco paga en esa ocasión deberá afrontar el desahucio.
Si ha usted no le dieron permiso por escrito para realizar esas obras, es dinero perdido.
A ver, todo este texto que me pone aquí no aparece en el contrato. Otro de los temas es que he hecho obras en el piso pensando en que iba a disfrutarlo más tiempo y ahora me encuentro con esto. A todo el mundo que pregunto me dicen que rechaze los pagos de alquiler de este mes y el proximo para cobrarme los trabajos realizados. Que consecuencias puede acarrear dicha accion?
Hola Xerox. La clausula que usted cita es válida si ha sido redactada respetando los requisitos del art 9.3 LAU 1994:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si embargo, su arrendadr( propietario) debe cumplir además cumplir lo establecido en el párrafo segundo del citado art:
"Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
Si después de leer el citado precepto alberga alguna duda intentaremos despejársela.
Mi pregunta es la siguiente: Hay en el contrato una clausula que pone el presente contrato queda expresamente excluído de la prórroga forzosa y luego pone que es un contrato de un año automaticamente prorrogado de mes a mes hasta un maximo de 4 años. He cumplido el año y el burofax dice que vienen los propietarios a vivir...me tengo que ir? puedo hacer algo?