Me han rechazado la prórroga de estancias por estudios:
El artículo 40, en concordancia el artículo 38.1.a) 4º párrafo del Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, aprobado por R.D. 557/2011, de 20 de abril, exige, para la concesión de una prórroga de la autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, disponer de un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España; en el presente caso el seguro privado aportado no ofrece, por sus coberturas, carencias o existencias de copagos excesivos, las mismas prestaciones que el sistema público de salud.