Mi caso es el siguiente. En el proceso de separación uno de los cóyuges titular registral de la vivienda comprada a plazos antes del matrimonio, ofrece al otro la venta del bien, cancelación del crédito y división al 50% de los beneficios. Rechaza y solicita pago al 50% de la hipoteca y adjudicación de la vivienda.
La sentencia otorga el uso hasta la liquidación de la sociedad conyugal: ¿la negativa a la oferta anterior supondría que en liquidación no puediera, conforme a la teoría de los actos propios, pedir lo previamente rechazado?