Mi esposo (argentino) lleva dos años empadronado en Canarias. Yo soy canaria y nos casamos hace más de año y medio aquí en Canarias.
Le han denegado la residencia y el permiso de trabajo porque los ingresos familiares no corresponden a una nómina sino a una ayuda que me corresponde a mí por haber trabajado.
Es cierto que cuando lleve tres años empadronado aquí puede solicitar la tarjeta de residencia?
Muchas gracias!
1.- Si usted no estaba trabajando por cuenta ajena ni propia, ni cobrando la prestación contributiva por desempleo y tampoco alegó contar con recursos económicos propios suficientes, la denegación de la tarjeta es procedente.
2.- Con todo, conviene dejar en claro una cosa: que se le haya denegado la tarjeta no lo deja en situación irregular. Y es que las personas sujetas a régimen comunitario nunca llegan a hallarse en España en situación irregular, porque en ellos hay un derecho preexistente que mediante la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se reconoce. Puede volver a presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuando usted cumpla con los requisitos ( básicamente, ser trabajadora por cuenta ajena o propia o contar con recursos económicos propios suficientes).
Hasta tanto se conceda la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la permanencia en España de las personas sujetas a régimen comunitario está autorizada provisionalmente, de manera expresa, por el art. 12 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
3.- Su cónyuge podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social si ha permanecido en España de manera continuada durante tres años...SIEMPRE Y CUANDO acredite vínculos familiares con OTROS EXTRANJEROS RESIDENTES LEGALES o bien presente un informe de inserción social elaborado por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma. Le he puesto en mayúsculas lo que interesa recalcar y que conduce a la respuesta: su cónyuge NO PODRÍA solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, que está concebida para personas sujetas a régimen general, porque está casado con usted, que es de nacionalidad española, lo que automáticamente lo coloca bajo el ámbito de aplicación del régimen comunitario y una vez advertido y definido que una persona extranjera extracomunitaria se halla sujeta al régimen comunitario, no puede serle de aplicación el régimen general, dentro del cual se hallan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Por eso, lo ideal es que, en cuanto usted halle un trabajo por cuenta ajena o inicie una actividad económica por cuenta propia, su cónyuge vuelva a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Muchas gracias por su respuesta. La verdad es que no estoy muy de acuerdo, no con usted ni con lo que dice, sino con las leyes.
Pero eso es otro cantar....
Gracias! Un saludo