"... como en la reclamacion no habia aportado datos adicionales, la habian rechazado, es decir, no la habian revisado".
Bueno, esto no es así. El hecho de que no aportes datos no significa que no se revise. Las reclamaciones previas las revisan los letrados del Sepe y va en el sueldo de la Dirección Provincial (incentivos de productividad) no perder las reclamaciones que lleguen al juzgado. Por lo tanto, el expediente se ha mirado a conciencia, pero pueden estar equivocados.
La demanda se presenta en el juzgado de lo social que por turno corresponda en la ciudad de los hechos.
5. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Disculpa Trola, no me he sabido explicar.
La primera denegacion que me enviaron era exactamente como dices, y contra esa si que hice reclamacion ante la direccion provincial y me la rechazaron tambien, y en esta carta es donde dice lo de reclamar a traves del juzgado de lo social. Lo que pasa es que yo estuve en mi oficina y me dijeron que como en la reclacion no habia aportado datos adicionales, la habian rechazado, es decir, no la habian revisado, y entonces es cuando me dicen en la oficina que lo denuncie ante magistratura, y aqui mi lio, son lo mismo?, son diferentes?.
Respecto de los ingresos, la cuenta que yo saco es de los rendimientos del capital mobiliario dividido por dos ya que la cuenta esta a nombre de los dos, ademas tambien de como tu muy bien dices, de los inmobiliarios, con estas cuentas estoy por debajo del 75% del SMI.
Te pido disculpas de nuevo si no acabo de explicarme del todo bien.
Pepe, ya nos estamos haciendo un lío.
Lo que te ha de poner es lo siguiente: contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de texto refundido de la ley de procedimiento laboral, aprobado por tal y tal..... Podrá interponer escrito de reclamación previa ante esta dirección, presentando en su correspondiente oficina de empleo o en la dirección provincial de servicio publico de empleo estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
El sueldo de tú.
Cónyuge no lo han de dividir, son los ingresos de tipo inmobiliario Arquímedes etc.
Hola Trola, gracias por tu rapida respuesta.
Efectivamente como tu dices, en la hoja que me envia el inem, dice que puedo reclamar ante el juzgado de lo social, lo que pasa es que en la oficina me dijeron que hiciera la reclamacion ante magistratura y ahi es donde me viene el lio, en si son dos estamentos diferentes o magistratura ya no existe y a pasado a ser el juzgado de lo social.
Y el motivo del rechazo es por superar el 75% del SMI, pero me da la impresion que no han divido por dos los ingresos de cuentas corrientes, ya que la declaracion presentada es conjunta.
Gracias de nuevo
Hola, tengo una duda de donde se debe hacer la reclamacion a un rechazo de peticion de subsidio para mayores de 52 años.
Por un lado me dicen que se debe hacer en el juzgado, pero en la oficina que se debe reclamar en Magistratura, la verdad es que estoy hecho un lio.
Es lo mismo Magistratura del Trabajo y Juzgado ?, si son distintos, puedo ir al que quiera o hay un orden a seguir?, esto es en la Comunidad Valenciana.