Puedes renunciar incluso pagando el impuesto. El pago del impuesto por sí solo (sin otros actos, como la toma de posesión) no implica la aceptación tácita de la herencia.
Yo no los consideraría como parte de la herencia ya que la Ley de Contrato de Seguro (LCS) permite en su Art. 85 el cobro como beneficiario a los herederos designado aún cuando se renuncie a la herencia.
Buenas. He heredado un piso (soy única heredera según testamento y certificado de ultimas voluntades). Aún no he aceptado la herencia, lo único que he recibido son unos 700€ de Santa Lucia por el tema del seguro de decesos de su fallecimiento.
El caso es que falta poco más de 1 mes para que pase el plazo para pagar el Impuesto de sucesiones, se que a partir del quinto mes ya no puedo pedir la prorroga.
La pregunta es.... ¿si pido la prorroga ahora despues puedo rechazar la herencia? ya que no es seguro que pueda conseguir el dinero en los próximos meses.