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Rechazo de herencia. ¿usucapión posible?

4 Comentarios
 
Rechazo de herencia. ¿usucapión posible?
12/04/2022 20:27
Hola, soy nueva por aquí.
Mi consulta es sobre si es posible que una persona pueda usucapir un inmueble si este fue rechazado ( herencia).
Situación: un piso abandonado ( herencia rechazada). Se supone que pasa a ser de Hacienda, se pregunta en Hacienda y no consta...tampoco consta en la Xunta ( Galicia)...
La persona que informa sobre esto, le dice a quien llama que se podría tener derecho de usucapión, es esto cierto? Por qué no aparece en Hacienda?
Se puede entrar en el piso ( quedó abierto) y pagar los servicios, impuestos...y vivir en el...y luego de 30 años usucapirlo? O sería delito de usurpación?
Gracias de antemano
13/04/2022 11:28
La usucapion requiere posesión de buena fe y justo título: ninguna de esas dos condiciones se cumple en su consulta.

Salvo en la usucapión extraordinaria de 30 años, pero la entrada sí que será delito de usurpación, porque a usted le consta que el piso no es suyo.

Intente esto: Hacienda concede un premio del 10 % del valor del bien a quienes pongan en su conocimiento la existencia de un bien abandonado. Asegúrese de hacerlo por escrito. Es posible que alguien lo haya hecho antes que usted pero inténtelo.
13/04/2022 12:07
Hoplon
Gracias Holpon.
En Hacienda no consta el inmueble, dicen que no pasó a ser de ellos... Es algo que tampoco entiendo. Como puede ser eso posible?
Si el piso está abandonado, fue rechazado por herencia y no consta en Hacienda,
Existe la posibilidad de que se presuponga que se entra en el de buena fe? Y posteriormente pagar las dudas que tenga en los servicios y el IBI?
13/04/2022 17:43
Indi23
Buenas tardes:

En la usucapión extraordinaria, se prescinde tanto de la buena fe del poseedor como del justo título, siendo necesario para que pueda ser apreciada que la posesión sea:

Pública. Lo que resulta imprescindible, porque de otra forma los interesados no podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican.

Pacífica. Debe entenderse como contraria a la violenta, es decir, que no se mantiene por la fuerza.

Ininterrumpida. A pesar de que la posesión puede ser interrumpida natural o civilmente, la apta para usucapir no ha de ser interrumpida.

Un saludo.
13/04/2022 21:19
La usucapión contra un título inscrito en favor de una tercera persona solo puede ser extraordinaria, y es además una resolución judicial dictada tras haber sido citados, oídos y vencidos todos los parientes hasta el cuarto grado y el Abogado del Estado. Puede ser también ordinaria, pero se exige ineludiblemente entrar en concepto de dueño, lo cual es justamente lo contrario que propone la consultante. La estancia durante tres décadas exige, además, un día de inicio del cómputo que pueda demostrarse de forma indubitada, no siendo suficiente pagar el IBI o los suministros. Nos quedamos con la sugerencia de Hoplon sobre la notificación a la Agencia Tributaria, y con copia sellada del escrito, iniciar la estancia o ir a la subasta.