Gracias augustus el problema que es albañil y no tiene sitio fijo para poder buscarlo, pero bueno espero que tengamos suerte y la recoga, ya que no me gustaria que pasase mucho mas tiempo.
No, no hay límite para el requerimiento en el proceso monitorio, y como bien dices si no recoge el requerimiento efectuado por el juzgado no podrá instarse la ejecución, ahora bien, puedes intentar averiguar el domicilio laboral de este deudor y requerirle en el mismo, si no lo sabes, solicita al juzgado que averigüe telemáticamente a través de la Tesorería de la Seguridad Social el domicilio laboral del mismo para la práctica del requerimiento acordado. Saludos.
en marzo realice una venta de un ordenador a un cliente el cual despues de multimples llamadas y visitas a su casa no consigo cobrar, con lo que al final he realizado 1 proceso monitorio.Recientemente he recibido la carta del juez aprobando este proceso, con lo que tengo entendido que esa misma carta se le envia al moroso para que en 20 dias pague o se oponga, mi duda es si esta persona no recoge la carta certificada bien por que no quiere o bien por que no esta y no se pasa por correos cuando le dejan el aviso para recogerla, ya que le enviamos nosostros una certificada y aunque sabia que se la habiamos enviado ya que en una llamada por telefono nos lo comunico nos ha venido devuelta, con lo que me imagino que con la del proceso monitorio va a hacer lo mismo no la va a recoger, a pesar de vivir en la vivienda a la cual se le envian, se le obliga de alguna manera si no la recoge?, cuantas veces se le envia? y si tiene un limite de veces para que se anule el proceso monitorio , gracias