¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para recibir las obras de urbanización una vez solicitado por quien las haya ejecutado? ¿donde se regula este plazo?
Si no contesta en este plazo, ¿el silencio administrativo es positivo?
Gracias
Depende de la legislación de tu comunidad autónoma. En la mía, Castilla y León son tres meses desde la solicitud de recepción ( se entiende con la documentación técnica completa) al Ayuntamiento. Sino contesta el Ayuntamiento el silencio admnistrativo se entiende positivo. Artículo 206 del RUCyL.
Eso me parece bien para la constancia de que la urbanizacion se ha terminado de acuerdo con el proyecto. Pero ese silencio positivo ¿tambien indica que a partir de ese momento se han cedido los viales al Ayuntamiento y que este a partir de ese momento es el obligado a su conservacion?. ¿No tiene esto, que recogerse en un documento?.
De conformidad con la legislación de mi comunidad una vez recibida la urbanización ( y como he dicho puede ser expresa o tácita si pasa el plazo y el Ayto. no contesta)los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico para vías públicas, espacios libres públicos y demás usos y servicios públicos deben integrarse en el dominio público para su afección al uso común general o al servicio público. Esta cesión debe perfeccionarse por medio de un acta (acta de cesión).
Por otro lado hasta la recepción de la urbanización su conservación y mantenimiento se consideran gastos de urbanización, atribuibles por tanto salvo excepciones a los propietarios; si bien una vez recibida la urbanización su conservación y mantenimiento corresponden al Ayuntamiento sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los plazos de garantía. Sin perjuicio de esto el Ayuntamiento puede suscribir un convenio urbanístico con los propietarios de bienes inmuebles incluidos en un ámbito determinado a fin de que los mismos colaboren en la conservación y mantenimiento de la urbanización de dicho ámbito. Esta regulación de mi comunidad viene como consecuencia de las prácticas abusivas de los Ayuntamientos (yo trabajo en uno) de no recibir las urbanizaciones a los efectos de no asumir los gastos de su conservación y mantenimiento. No obstante el nuevo Reglamento (RUCYL) deja abierta una vía, cual es la de que los convenios anteriormente meritados pueden establecer uun período de colaboración o asunción total de los gastos de 4 a 10 años PRORROGABLES, con lo cual puede ser indefinido el compromiso de colaboración sin perjucio de que el Convenio requiere la voluntad de ambas partes, Ayuntamiento y propietarios en este caso.