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Recepción demanda extranjera

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Recepción demanda extranjera
03/02/2023 16:09
Buenos días:

En aplicación del reglamento 1393/2007, ¿qué organismo receptor se encarga exactamente de recibir la demanda y hacerla llegar al demandado domiciliado en España. Entiendo tres contextos:

1) Domicilio conocido y el juzgado extranjero lo notifica por vía postal directamente.
2) Domicilio desconocido y se envía al juzgado de 1a instancia del municipio donde en principio reside el demandado.
2) Domicilio y municipio desconocidos, y se envía al organismo central (Ministerio de Justicia) encargado de hacer las pesquisas necesarias para su notificación.

¿Me equivoco?
Muchas gracias,

M.